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Art. 76

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por la persona titular del Ejecutivo Federal con base en

los informes anuales que las personas titulares de la Presidencia de la República y de la

Secretaría del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo

Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar,

retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

II. Ratificar los nombramientos que la persona titular de la Presidencia de la República haga de las

personas titulares de las Secretarías de Estado, en caso de que ésta opte por un gobierno de

coalición, con excepción de las correspondientes a los ramos de Defensa Nacional y Marina; de

las nombradas como Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; de la

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Secretaría de Relaciones Exteriores; de las embajadas y de los consulados generales;

empleadas superiores del ramo de Relaciones Exteriores, y Coroneles y demás jefes superiores

del Ejército, Armada, Fuerza Aérea Nacionales y Guardia Nacional, en los términos que la ley

disponga;

III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites

del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de

otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.

IV. Analizar y aprobar el informe anual que el Ejecutivo Federal le presente sobre las actividades de

la Guardia Nacional;

V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad

federativa, que es llegado el caso de nombrarle una persona titular del poder ejecutivo

provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad

federativa. El nombramiento de la persona titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado

a propuesta en terna de la persona titular de la Presidencia de la República con aprobación de

las dos terceras partes de las personas integrantes presentes, y en los recesos, por la Comisión

Permanente, conforme a las mismas reglas. Quien fuere así nombrado, no podrá ser electa

persona titular del poder ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la

convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las

entidades federativas no prevean el caso;

VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de una entidad federativa cuando

alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se

haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el

Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la de la

entidad federativa.

La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.

VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que

cometan las personas servidoras públicas y que redunden en perjuicio de los intereses públicos

fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución;

VIII. Otorgar o negar las solicitudes de licencia o renuncia de las personas servidoras públicas del

Poder Judicial de la Federación conforme al artículo 98 de esta Constitución y en los términos

que establezcan las leyes;

IX. Se deroga.

X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de las personas

integrantes presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las

entidades federativas;

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XI. Analizar y aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en el plazo que disponga la ley,

previa comparecencia de la persona titular de la secretaría del ramo. En caso de que el Senado

no se pronuncie en dicho plazo, ésta se entenderá aprobada;

15-10-2025

XII. Se deroga

XIII. Integrar la lista de personas candidatas a ocupar la titularidad de la Fiscalía General de la

República; nombrar a dicha persona servidora pública, y formular objeción a la remoción que de

la misma haga el Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 102, Apartado A, de esta

Constitución, y

XIV. Las demás que la misma Constitución le atribuya.

Historial de reformas
20 ago 1928
  • Fracción reubicada por aplicación de la reforma DOF 20-08-1928
  • Fracción reformada DOF 20-08-1928, 31-12-1994, 15-09-2024
  • Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Derogada DOF 28-12-1982. Adicionada DOF 25-10-1993. Derogada DOF 29-01-2016
  • Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Reformada y recorrida DOF 08-12-2005. Recorrida DOF 07-02-2014, 10-02-2014
10 feb 1944
  • Fracción reformada DOF 10-02-1944, 31-12-1994, 09-08-2012, 10-02-2014, 27-05-2015, 30-09-2024, 20-12-2024, 15-10-2025
8 oct 1974
  • Fracción reformada DOF 08-10-1974, 29-01-2016, 26-03-2019
6 dic 1977
  • Fracción reformada DOF 06-12-1977, 12-02-2007
28 dic 1982
  • Fracción reformada DOF 28-12-1982, 15-10-2025
  • Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Derogada DOF 28-12-1982. Adicionada DOF 25-10-1993. Derogada DOF 29-01-2016
25 oct 1993
  • Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Derogada DOF 28-12-1982. Adicionada DOF 25-10-1993. Derogada DOF 29-01-2016
8 dic 2005
  • Fracción adicionada DOF 08-12-2005. Reformada DOF 15-10-2025
  • Fracción adicionada DOF 08-12-2005. Derogada DOF 15-10-2012. Adicionada DOF 10-02-2014. Reformada DOF 26-03-2019,
  • Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Reformada y recorrida DOF 08-12-2005. Recorrida DOF 07-02-2014, 10-02-2014
15 oct 2012
  • Fracción adicionada DOF 08-12-2005. Derogada DOF 15-10-2012. Adicionada DOF 10-02-2014. Reformada DOF 26-03-2019,
7 feb 2014
  • Fracción adicionada DOF 07-02-2014. Derogada DOF 20-12-2024
  • Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Reformada y recorrida DOF 08-12-2005. Recorrida DOF 07-02-2014, 10-02-2014
10 feb 2014
  • Fracción adicionada DOF 08-12-2005. Derogada DOF 15-10-2012. Adicionada DOF 10-02-2014. Reformada DOF 26-03-2019,
  • Fracción adicionada DOF 10-02-2014. Reformada DOF 15-10-2025
29 ene 2016
  • Fracción reformada DOF 29-01-2016, 15-10-2025
  • Párrafo reformado DOF 29-01-2016
  • Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Derogada DOF 28-12-1982. Adicionada DOF 25-10-1993. Derogada DOF 29-01-2016
26 mar 2019
  • Fracción adicionada DOF 08-12-2005. Derogada DOF 15-10-2012. Adicionada DOF 10-02-2014. Reformada DOF 26-03-2019,
20 dic 2024
  • Fracción adicionada DOF 07-02-2014. Derogada DOF 20-12-2024
15 oct 2025
  • Párrafo reformado DOF 15-10-2025
  • Fracción adicionada DOF 08-12-2005. Reformada DOF 15-10-2025
  • Fracción adicionada DOF 10-02-2014. Reformada DOF 15-10-2025