Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna
persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de
servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la
disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su
jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional.
Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la
autoridad civil que corresponda.