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Art. 13

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna

persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de

servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la

disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su

jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional.

Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la

autoridad civil que corresponda.

Historial de reformas
30 sep 2024
  • Artículo reformado DOF 30-09-2024