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Art. 81

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 81. La elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. El

cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos puede ser revocado en los términos establecidos

en esta Constitución.

Historial de reformas
20 dic 2019
  • Artículo reformado DOF 20-12-2019