Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier
medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de
controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y
aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la
información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no
tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún
caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como
instrumento del delito.