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Art. 113

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades

de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de

responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de

recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:

I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la

Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del

Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como por un representante del Tribunal de

Disciplina Judicial y otro del Comité de Participación Ciudadana;

II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que

se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate

a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley, y

III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:

a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales;

b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de

recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de

corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y

actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones

competentes de los órdenes de gobierno;

d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades

de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;

e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio

de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades,

con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la

prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de

su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las

recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a

las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades

administrativas y hechos de corrupción.

Historial de reformas
28 dic 1982
  • Artículo reformado DOF 28-12-1982, 14-06-2002, 27-05-2015
15 sep 2024
  • Fracción reformada DOF 15-09-2024, 20-12-2024