Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre
mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país
hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia
Nacional, seis meses antes del día de la elección.
VI. No ser titular de una Secretaría de Estado o Subsecretaría, o de la Fiscalía General de la
República, o del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su
puesto seis meses antes del día de la elección;
VII. No estar comprendido en alguno de los impedimentos previstos en el artículo 83 de esta
Constitución, y
VIII. No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de
matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea
recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el
segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del Ejecutivo Federal.