Artículo 114. El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el
servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se
aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público,
será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán
inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña
alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111.
La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la
naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109.
Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a siete
años.
Título Quinto
De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México
Denominación del Título reformada DOF 25-10-1993, 29-01-2016