Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo,
prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.
CPEUM · Versión 1 de 1
Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo,
prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.