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Art. 15

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la

de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la

condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos

reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea

parte.

Historial de reformas
10 jun 2011
  • Artículo reformado DOF 10-06-2011