Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de
la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.
CPEUM · Versión 1 de 1
Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de
la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.