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Art. 69

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 69.- En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del

Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado

general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del

Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente

informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la

República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado y a los

directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de

decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del

Congreso, el Presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadores, para su aprobación, la

Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde.

Historial de reformas
24 nov 1923
  • Artículo reformado DOF 24-11-1923, 07-04-1986, 15-08-2008
10 feb 2014
  • Párrafo reformado DOF 10-02-2014
  • Párrafo adicionado DOF 10-02-2014