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Art. 104

LISR · Versión 1 de 1

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Artículo 104. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por

inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para estos

efectos, se consideran inversiones las señaladas en el artículo 32 de esta Ley.

Para los efectos de este artículo, los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de

la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su

deducción. Cuando no se pueda separar el monto original de la inversión de los intereses que en su caso

se paguen por el financiamiento, el por ciento que corresponda se aplicará sobre el monto total, en cuyo

caso, los intereses no podrán deducirse en los términos de la fracción V del artículo 103 de esta Ley.