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Art. 84

LISR · Versión 2 de 2

Versión
d138v1v2+111
1-Artículo 84. Los programas de escuela empresa establecidos por instituciones que cuenten con
1-autorización de la autoridad fiscal, serán contribuyentes de este impuesto y la institución que establezca
1-el programa será responsable solidaria con la misma.
1-Los programas mencionados podrán obtener autorización para constituirse como empresas
1-independientes, en cuyo caso considerarán ese momento como el de inicio de actividades.
1-El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá las
1-obligaciones formales y la forma en que se efectuarán los pagos provisionales, en tanto dichas empresas
1-se consideren dentro de los programas de escuela empresa.
1-Los programas de escuela empresa a que se refiere este artículo, podrán obtener autorización para
1-recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con los requisitos a que se
1-refiere el artículo 82 de esta Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.
1+Artículo 84. Se deroga.
Historial de reformas
8 dic 2020
  • Artículo derogado DOF 08-12-2020

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