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Art. 118

LISR · Versión 2 de 2

Versión
d155v1v2+15
1 Artículo 118. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además
2 de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
3 I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
4 II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
5-No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del
5-35% a que se refiere el artículo 115 de esta Ley.
5 III. Expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas.
6 Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al
7 pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber
8 emitido los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción. En caso de que el acreedor
9-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
9 no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al
10 Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días
11 contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor
12 para cumplir el requerimiento.
13 La información a que se refiere el párrafo anterior, deberá enviarse al órgano desconcentrado
14 mencionado de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho
15 órgano.
16 IV. Presentar declaraciones provisionales y anual en los términos de esta Ley.
17 V. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale
18 el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el
19 día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las
20 contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de
21 plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.
22 La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de
23 Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código
24 Fiscal de la Federación.
25 Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo sean percibidos a través de operaciones de
26 fideicomiso, será la institución fiduciaria quien lleve los libros, expida los comprobantes fiscales y efectúe
27 los pagos provisionales. Las personas a las que correspondan los rendimientos deberán solicitar a la
28-institución fiduciaria y el comprobante a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, el que
28-deberán acompañar a su declaración anual.
28+institución fiduciaria el comprobante a que se refiere el último párrafo del artículo anterior.
29 CAPÍTULO IV
30 DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES
31 SECCIÓN I
32 DEL RÉGIMEN GENERAL
Historial de reformas
9 dic 2019
  • Párrafo adicionado DOF 09-12-2019
12 nov 2021
  • Fracción reformada DOF 12-11-2021
  • Párrafo reformado DOF 12-11-2021

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