LISRReformado · 18 nov 2021
Art. 56
LISR · Versión 2 de 2
Versión
d118v1 → v2+7−5
1 Artículo 56. Los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones realizadas
2-a través de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de
2-Valores, deberán informar al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 15 de febrero de
2-cada año, en la forma que al efecto se establezca, el nombre, Registro Federal de Contribuyentes,
2-domicilio, así como los datos de las enajenaciones de acciones realizadas a través de la Bolsa Mexicana
2-de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, efectuadas en el año de
2+a través de las sociedades anónimas que obtengan concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito
3+Público para actuar como bolsa de valores en los términos de la Ley del Mercado de Valores, deberán
4+informar al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, en la
5+forma que al efecto se establezca mediante reglas de carácter general, el nombre, Registro Federal de
6+Contribuyentes, domicilio, así como los datos de las enajenaciones de acciones realizadas a través de las
7+sociedades anónimas que obtengan concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para
8+actuar como bolsa de valores en los términos de la Ley del Mercado de Valores, efectuadas en el año de
9 calendario inmediato anterior, que se solicite en dicha forma, respecto de todas las personas que
10 hubieran efectuado enajenación de acciones.
11 CAPÍTULO V
12 DE LAS PÉRDIDAS
Historial de reformas
12 nov 2021
- Artículo reformado DOF 12-11-2021
✦
Este artículo fue reformado en la última versión. Usa el chat para obtener un análisis del impacto.
Artículos relacionados