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Art. 192

LISR · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 192. Para promover la inversión en capital de riesgo en el país, se les dará el tratamiento

fiscal establecido en el artículo 193 de esta Ley a las personas que inviertan en acciones emitidas por

sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión, así como

en préstamos otorgados a estas sociedades para financiarlas, a través de los fideicomisos en los que se

cumplan los requisitos siguientes:

I. Que el fideicomiso se constituya de conformidad con las leyes mexicanas y la fiduciaria sea

una institución de crédito o casa de bolsa residente en México para actuar como tal en el país.

II. Que el fin primordial del fideicomiso sea invertir en el capital de sociedades mexicanas

residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión y participar en su

consejo de administración para promover su desarrollo, así como otorgarles financiamiento.

III. Que al menos el 80% del patrimonio del fideicomiso esté invertido en las acciones que

integren la inversión en el capital o en financiamiento otorgados a las sociedades promovidas

a las que se refiere la fracción II anterior y el remanente se invierta en valores a cargo del

Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de fondos de

inversión en instrumentos de deuda.

IV. Que las acciones de las sociedades promovidas que se adquieran no se enajenen antes de

haber transcurrido al menos un periodo de dos años contado a partir de la fecha de su

adquisición.

V. Que se distribuya al menos el 80% de los ingresos que reciba el fideicomiso en el año a más

tardar dos meses después de terminado el año.

VI. Que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio

de Administración Tributaria.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Historial de reformas
18 nov 2015
  • Fracción reformada DOF 18-11-2015