Artículo 184. Cuando de conformidad con lo establecido en un tratado internacional en materia fiscal
celebrado por México, las autoridades competentes del país con el que se hubiese celebrado el tratado,
realicen un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones de un contribuyente residente de ese
país y siempre que dicho ajuste sea aceptado por las autoridades fiscales mexicanas, la parte
relacionada residente en México podrá presentar una declaración complementaria en la que se refleje el
ajuste correspondiente. Esta declaración complementaria no computará dentro del límite establecido en
el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.
TÍTULO VII
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES
CAPÍTULO I
DE LAS CUENTAS PERSONALES DEL AHORRO