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Art. 61

LISR · Versión 1 de 1

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Artículo 61. Para los efectos de esta Ley se consideran sociedades integradas aquéllas en las cuales

más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad, ya sea en forma directa, indirecta o de

ambas formas, de una sociedad integradora. Para estos efectos, la tenencia indirecta a que se refiere

este artículo será aquélla que tenga la sociedad integradora por conducto de otra u otras sociedades que

a su vez sean integradas por la misma sociedad integradora.