git//law
5 créditos

Art. 161

LISR · Versión 2 de 2

Versión
d15av1v2+4121
1 Artículo 161. Tratándose de la enajenación de acciones o de títulos valor que representen la
2 propiedad de bienes, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra ubicada en territorio nacional,
3 cuando sea residente en México la persona que los haya emitido o cuando el valor contable de dichas
4 acciones o títulos valor provenga directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles
5 ubicados en el país.
6 Se dará el tratamiento de enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de
7 bienes, a la enajenación de las participaciones en la asociación en participación. Para estos efectos, se
8 considerará que la fuente de riqueza se encuentra ubicada en territorio nacional, cuando a través de la
9 asociación en participación de que se trate se realicen actividades empresariales total o parcialmente en
10 México.
11 Se dará el tratamiento de enajenación de acciones a los ingresos que se deriven de la constitución del
12 usufructo o del uso de acciones o títulos valor a que se refiere el primer párrafo de este artículo, o de la
13 cesión de los derechos de usufructuario relativos a dichas acciones o títulos valor. También se
14 considerarán ingresos comprendidos en este párrafo los derivados de actos jurídicos en los que se
15 transmita, parcial o totalmente, el derecho a percibir los rendimientos de las acciones o títulos valor. En
16 estos casos, los contribuyentes que obtengan ingresos previstos en este párrafo no podrán optar por
17 calcular el impuesto sobre la ganancia, en los términos de este artículo.
18 El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el monto total de la operación, sin
19 deducción alguna.
20 La retención deberá efectuarse por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el
21 extranjero con establecimiento permanente en México. En caso distinto, el contribuyente enterará el
22 impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de
23 los quince días siguientes a la obtención del ingreso.
24 Los contribuyentes que tengan representante en el país que reúna los requisitos establecidos en el
25 artículo 174 de esta Ley y sean residentes en el extranjero cuyos ingresos no estén sujetos a un régimen
26 fiscal preferente de conformidad con esta Ley o no sean residentes en un país en el que rige un sistema
27 de tributación territorial, podrán optar por aplicar sobre la ganancia obtenida, la tasa máxima para
28 aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta
29 Ley; para estos efectos, la ganancia se determinará conforme a lo señalado en el Capítulo IV del Título IV
30 de esta Ley, sin deducir las pérdidas a que se refiere el último párrafo del artículo 121 de la misma. En
31 este caso, el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración en la
32+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
33 oficina autorizada que corresponda a su domicilio dentro de los quince días siguientes a la obtención del
34 ingreso.
35 Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refieren los párrafos anteriores, deberán presentar
36-un dictamen formulado por contador público registrado ante las autoridades fiscales, en los términos que
36+un dictamen formulado por contador público inscrito ante las autoridades fiscales, en los términos que
37 señale el Reglamento de esta Ley y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de
38 Administración Tributaria, en el que se indique que el cálculo del impuesto se realizó de acuerdo con las
39 disposiciones fiscales. Asimismo, deberá acompañarse, como anexo del dictamen, copia de la
40 designación del representante legal.
41 Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de operaciones entre partes relacionadas, el contador
42-público deberá informar en el dictamen el valor contable de las acciones que se enajenan, señalando la
42-forma en que consideró los elementos a que se refiere el inciso e) de la fracción I del artículo 179 de esta
42-Ley, en la determinación del precio de venta de las acciones enajenadas.
42-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
42+público deberá informar en el dictamen el valor contable de las acciones que se enajenan y acompañar la
43+documentación comprobatoria con la que se demuestre que el precio de venta de las acciones
44+enajenadas corresponde al que habrían utilizado partes independientes en operaciones comparables.
45 Cuando el contador público no dé cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se hará acreedor a las
46 sanciones previstas en el Código Fiscal de la Federación.
47 Tratándose de ingresos por la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas que se
48 realice a través de las bolsas de valores concesionadas o mercados de derivados reconocidos en los
49 términos de la Ley del Mercado de Valores, y siempre que dichas acciones sean de las que se coloquen
50 entre el gran público inversionista conforme a dichas reglas generales, o de acciones emitidas por
51 sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores o mercados de derivados, o títulos que
52 representen dichas acciones o índices accionarios que se enajenen en dichas bolsas de valores o
53 mercados de derivados, incluidas las enajenaciones que se realicen mediante operaciones financieras
54 derivadas de capital señaladas en el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, referidas a
55 acciones colocadas en bolsas de valores concesionadas o en mercados de derivados reconocidos en
56 términos de la citada Ley o a índices accionarios que representen a las citadas acciones, el impuesto se
57 pagará mediante retención que efectuará el intermediario del mercado de valores, aplicando la tasa del
58 10% sobre la ganancia proveniente de la enajenación de dichas acciones o títulos. Para estos efectos, la
59 determinación de la ganancia proveniente de la enajenación de acciones o títulos, se realizará por cada
60 transacción, utilizando el procedimiento de cálculo establecido en los párrafos tercero y cuarto del artículo
61 129 de esta Ley, según corresponda, sin deducir las pérdidas a que se refiere el párrafo noveno de dicho
62 artículo.
63 Para efectos del pago del impuesto a que se refiere el párrafo anterior, el intermediario del mercado
64 de valores efectuará la retención y entero del impuesto que corresponda ante las oficinas autorizadas, a
65 más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se efectúe la enajenación
66-correspondiente. La retención o el entero del impuesto que se efectúe tendrá el carácter de pago
66-definitivo del impuesto por la ganancia derivada de dicha enajenación. No se estará obligado al pago del
66-impuesto por la enajenación cuando el contribuyente sea residente en un país con el que se tenga en
66-vigor un tratado para evitar la doble imposición. Para estos efectos, el contribuyente deberá entregar al
66-intermediario un escrito bajo protesta de decir verdad, en el que señale que es residente para efectos del
66-tratado y deberá proporcionar su número de registro o identificación fiscal emitida por autoridad fiscal
66-competente. En caso de que el residente en el extranjero no entregue esta información, el intermediario
66-deberá efectuar la retención que corresponda en términos del párrafo anterior.
66+correspondiente. El Servicio de Administración Tributaria, a través de reglas de carácter general, podrá
67+determinar los casos en los que no aplicará dicha retención. La retención o el entero del impuesto que se
68+efectúe tendrá el carácter de pago definitivo del impuesto por la ganancia derivada de dicha enajenación.
69+No se estará obligado al pago del impuesto por la enajenación cuando el contribuyente sea residente en
70+un país con el que se tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición. Para estos efectos, el
71+contribuyente deberá entregar al intermediario un escrito bajo protesta de decir verdad, en el que señale
72+que es residente para efectos del tratado y deberá proporcionar su número de registro o identificación
73+fiscal emitida por autoridad fiscal competente. En caso de que el residente en el extranjero no entregue
74+esta información, el intermediario deberá efectuar la retención que corresponda en términos del párrafo
75+anterior
76+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
77 Lo dispuesto en el párrafo décimo y décimo primero no será aplicable a los casos previstos en el
78 último párrafo del artículo 129 de esta Ley. En dichos casos se deberá aplicar la tasa máxima para
79 aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta
80 Ley sobre la ganancia obtenida, que se determinará conforme a lo señalado en el Capítulo IV del Título
81 IV de esta Ley, sin deducir las pérdidas a que se refiere el último párrafo del artículo 121 de la misma.
82 En el caso de la enajenación de acciones emitidas por fondos de inversión de renta variable, el
83 impuesto se pagará mediante retención que efectuará la distribuidora de acciones de fondos de inversión,
84 aplicando la tasa del 10% sobre la ganancia proveniente de dicha enajenación. La determinación de la
85 ganancia proveniente de la enajenación de acciones emitidas por fondos de inversión de renta variable
86 se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de esta Ley, sin deducir las pérdidas a
87 que se refiere el párrafo sexto de dicho artículo. La retención o el entero del impuesto que se efectúe
88 tendrá el carácter de pago definitivo del impuesto por la ganancia derivada de dicha enajenación. En el
89 caso de fondos de inversión de renta variable a que se refiere el artículo 80 de esta Ley, se estará a lo
90 dispuesto en el artículo 166 de la misma.
91 En el caso de adquisición por parte de residentes en el extranjero de acciones o títulos valor que
92 representen la propiedad de bienes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, las autoridades
93 fiscales podrán practicar avalúo de la operación de que se trate y si éste excede en más de un 10% de la
94-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
94 contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del
95 adquirente, en cuyo caso se incrementará su costo por adquisición de bienes con el total de la diferencia
96 citada. El impuesto se determinará aplicando, sobre el total de la diferencia sin deducción alguna, la tasa
97 máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el
98 artículo 152 de esta Ley, debiéndolo enterar el contribuyente mediante declaración que presentará ante
99 las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la notificación que efectúen las autoridades
100 fiscales, con la actualización y los recargos correspondientes. Lo dispuesto en este párrafo será aplicable
101 independientemente de la residencia del enajenante.
102 En las adquisiciones a título gratuito, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el
103 valor total de avalúo de las acciones o partes sociales, sin deducción alguna; dicho avalúo deberá
104 practicarse por persona autorizada por las autoridades fiscales. Se exceptúan del pago de dicho
105 impuesto los ingresos que se reciban como donativos a que se refiere el artículo 93, fracción XXIII, inciso
106 a), de esta Ley.
107 Tratándose de valores que sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista conforme a
108 las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria cuando se enajenen
109 fuera de bolsa, las autoridades fiscales considerarán la cotización bursátil del último hecho del día de la
110 enajenación, en vez del valor del avalúo.
111 Tratándose de reestructuraciones de sociedades pertenecientes a un grupo, las autoridades fiscales
112 podrán autorizar el diferimiento del pago del impuesto derivado de la ganancia en la enajenación de
113 acciones dentro de dicho grupo. En este caso, el pago del impuesto diferido se realizará dentro de los 15
114 días siguientes a la fecha en que se efectúe una enajenación posterior con motivo de la cual las acciones
115 a que se refiera la autorización correspondiente queden fuera del grupo, actualizado desde que el mismo
116 se causó y hasta que se pague. El valor de enajenación de las acciones que deberá considerarse para
117 determinar la ganancia será el que se hubiese utilizado entre partes independientes en operaciones
118 comparables, o bien tomando en cuenta el valor que mediante avalúo practiquen las autoridades fiscales.
119+Para efectos de lo establecido en este párrafo, también se entenderá que las acciones quedan fuera del
120+grupo cuando la sociedad emisora y la sociedad adquirente de las acciones dejen de consolidar sus
121+estados financieros de conformidad con las disposiciones que regulen al contribuyente en materia
122+contable y financiera, o bien, que esté obligado a aplicar.
123+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
124 Las autorizaciones a que se refiere este artículo solamente se otorgarán con anterioridad a la
125 reestructuración, y siempre que la contraprestación que derive de la enajenación, únicamente consista en
126 el canje de acciones emitidas por la sociedad adquirente de las acciones que trasmite, así como que el
127 enajenante o el adquirente no estén sujetos a un régimen fiscal preferente o residan en un país con el
128 que México no tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria. Si el
129 enajenante o el adquirente residen en un país con el que México no tiene en vigor un acuerdo amplio de
130 intercambio de información tributaria, se podrá obtener la autorización a que se refiere este párrafo,
131 siempre que el contribuyente presente un escrito donde conste que ha autorizado a las autoridades
132 fiscales extranjeras a proporcionar a las autoridades mexicanas información sobre la operación para
133 efectos fiscales. La autorización que se emita de conformidad con lo dispuesto en este párrafo quedará
134 sin efectos cuando no se intercambie efectivamente la información mencionada que, en su caso, se
135-solicite al país de que se trate. Las autorizaciones a que se refiere este párrafo, podrán estar
135-condicionadas al cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan en el Reglamento de
135-esta Ley.
135+solicite al país de que se trate, o bien, cuando la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de
136+comprobación detecte que la reestructuración o, en su caso, las operaciones relevantes relacionadas con
137+dicha reestructuración, celebradas dentro de los cinco años inmediatos anteriores en conjunto con las
138+celebradas dentro de los cinco años inmediatos posteriores a que se otorgue la autorización de que se
139+trate, carecieron de una razón de negocios, o que el canje de acciones generó un ingreso sujeto a un
140+régimen fiscal preferente. Las autorizaciones a que se refiere este párrafo, podrán estar condicionadas al
141+cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan en el Reglamento de esta Ley y en las
142+resoluciones emitidas por las autoridades fiscales.
143+Cuando dentro de los cinco años posteriores a que se lleve a cabo la restructuración se celebre una
144+operación relevante, la sociedad adquirente de las acciones o el representante legal que para tal efecto
145+designe la misma, deberá presentar la información a que se refiere el artículo 31-A, primer párrafo, inciso
146+d) del Código Fiscal de la Federación, en los términos establecidos en dicho precepto.
147+Para los efectos de este artículo, se entenderá por operaciones relevantes las señaladas en el artículo
148+24, penúltimo párrafo de esta Ley.
149 Tratándose de las reestructuraciones antes referidas, el contribuyente deberá nombrar un
150 representante legal en los términos de este Título y presentar, ante las autoridades fiscales, un dictamen
151-formulado por contador público registrado ante dichas autoridades, en los términos que señale el
151+formulado por contador público inscrito ante dichas autoridades, en los términos que señale el
152 Reglamento de esta Ley y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración
153 Tributaria, en el que se indique que el cálculo del impuesto se realizó de acuerdo con las disposiciones
154-fiscales. Asimismo, el contribuyente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de
154-esta Ley.
154-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
154+fiscales, los segmentos de negocio y giro de la sociedad emisora y la sociedad adquirente y certifique que
155+dichas sociedades consolidan sus estados financieros de conformidad con las disposiciones que las
156+regulen en materia contable y financiera, o bien, que estén obligadas a aplicar. Asimismo, el
157+contribuyente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
158 Para los efectos de los párrafos anteriores, se considera grupo el conjunto de sociedades cuyas
159 acciones con derecho a voto representativas del capital social sean propiedad directa o indirecta de una
160 misma persona moral en por lo menos 51%.
161 El contribuyente autorizado deberá presentar ante la autoridad competente la documentación
162 comprobatoria que ampare que las acciones objeto de la autorización no han salido del grupo de
163 sociedades. Dicha información deberá presentarse dentro de los primeros 15 días del mes de marzo de
164 cada año, posterior a la fecha en la cual se realizó la enajenación, durante todos los años en que dichas
165 acciones permanezcan dentro de dicho grupo. Se presumirá que las acciones salieron del grupo si el
166 contribuyente no cumple en tiempo con lo dispuesto en este artículo.
167+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
168 Cuando de conformidad con los tratados celebrados por México para evitar la doble tributación, no se
169 pueda someter a imposición la ganancia obtenida por la enajenación de acciones, como resultado de una
170 reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar, dicho beneficio se otorgará mediante la
171 devolución en los casos en que el contribuyente residente en el extranjero no cumpla con los requisitos
172 que establezca el Reglamento de esta Ley.
173 Las entidades de financiamiento residentes en el extranjero en las que participe en su capital social el
174 Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Banco de México, podrán
175 pagar el impuesto sobre la renta que se cause por la enajenación de acciones o títulos valor a que se
176 refiere este artículo, con base en la ganancia determinada en los términos del sexto párrafo de este
177 artículo, siempre que se cumpla con lo previsto en este precepto.
Historial de reformas
18 nov 2015
  • Párrafo reformado DOF 18-11-2015
12 nov 2021
  • Párrafo reformado DOF 12-11-2021
  • Párrafo adicionado DOF 12-11-2021

Este artículo fue reformado en la última versión. Usa el chat para obtener un análisis del impacto.