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Art. 201

LISR · Versión 2 de 2

Versión
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1-Artículo 201. Los contribuyentes que dejen de aplicar lo dispuesto en este Capítulo deberán cumplir
1-con las obligaciones previstas en el Título II de esta Ley a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél
1-en que decidan dejar dicha opción o no cumplan los requisitos para continuar ejerciendo esta opción.
1-Para los efectos del párrafo anterior, respecto de los pagos provisionales que se deban efectuar en
1-términos del artículo 14 de esta Ley, correspondientes al primer ejercicio inmediato siguiente a aquél en
1-que se dejó de aplicar lo dispuesto en este Capítulo, se deberá considerar como coeficiente de utilidad el
1-que corresponda a la actividad preponderante de los contribuyentes conforme al artículo 58 del Código
1-Fiscal de la Federación.
1-Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar a más tardar el día 31 de enero
1-del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que dejen de aplicar lo dispuesto en este Capítulo un aviso
1-ante el Servicio de Administración Tributaria en el que señalen que dejan de ejercer la opción de aplicar
1-este Capítulo.
1-Los contribuyentes a que se refiere este artículo no deberán efectuar la acumulación de los ingresos
1-que hubieran percibido hasta antes de la fecha en que dejen de aplicar lo dispuesto en este Capítulo,
1-siempre que los mismos hubieran sido acumulados de conformidad con el artículo 197 de esta Ley. En
1-caso de que los contribuyentes hubieran efectuado las deducciones en los términos de este Capítulo, no
1-podrán volver a efectuarlas.
1-El Servicio de Administración Tributaria podrá instrumentar, mediante reglas de carácter general, los
1-mecanismos operativos de transición para la presentación de declaraciones, avisos y otro tipo de
1-información para los contribuyentes que dejen de aplicar la opción prevista en este Capítulo y tengan que
1-pagar el impuesto en los términos del Título II de esta Ley, así como para los contribuyentes que se
1-encuentren tributando conforme al Título II de la citada Ley y opten por aplicar lo dispuesto en este
1-Capítulo.
1+Artículo 201. Se deroga.
2 CAPÍTULO IX
3 DEL ESTÍMULO FISCAL A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA
4 Capítulo adicionado DOF 30-11-2016
Historial de reformas
30 nov 2016
  • Artículo adicionado DOF 30-11-2016. Derogado DOF 12-11-2021
12 nov 2021
  • Artículo adicionado DOF 30-11-2016. Derogado DOF 12-11-2021

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