Artículo 40. Los contribuyentes que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por
acumular como ingreso del ejercicio, la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el
costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
total de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso, en lugar de deducir el monto total del costo de lo
vendido al momento en el que se enajenen las mercancías.