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Art. 195

LISR · Versión 2 de 2

Versión
d192v1v2+21
1 Artículo 195. Las sociedades cooperativas de producción que opten por aplicar lo dispuesto en el
2 presente Capítulo, no podrán variar su opción en ejercicios posteriores, salvo cuando se cumpla con los
3 requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. Cuando los contribuyentes dejen de pagar
4 el impuesto en los términos de este Capítulo, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos del
5 mismo.
6 CAPÍTULO VIII
7 DE LA OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES
8-Capítulo adicionado DOF 30-11-2016
8+Se deroga
9+Capítulo adicionado DOF 30-11-2016. Derogado DOF 12-11-2021

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