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Art. 67

LISR · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 67. Las sociedades que hubieren optado por aplicar lo dispuesto en este Capítulo deberán

enterar el impuesto sobre la renta diferido en la misma fecha en que deban presentar la declaración

correspondiente al ejercicio siguiente a aquél en que concluya el plazo de tres ejercicios a que se refiere

la fracción V del artículo 64 de esta Ley.

El impuesto sobre la renta diferido se deberá enterar actualizado por el periodo comprendido desde el

mes en que se debió haber pagado el impuesto de no haber ejercido dicha opción hasta la fecha de

presentación de la declaración antes señalada.