LISRReformado · 18 nov 2021
Art. 198
LISR · Versión 2 de 2
Versión
d195v1 → v2+1−33
1-Artículo 198. Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este Capítulo, deberán
1-efectuar las deducciones establecidas en el Título II, Capítulo II, Sección I de esta Ley.
1-Para los efectos del párrafo anterior, en lugar de aplicar la deducción del costo de lo vendido, deberán
1-deducir las adquisiciones de mercancías; así como de materias primas, productos semiterminados o
1-terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con
1-las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas, inclusive, en ejercicios
1-posteriores, cuando aún no hayan aplicado dicha deducción.
1-No serán deducibles conforme al párrafo anterior, los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes
1-sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, así como los títulos valor que representen la propiedad
1-de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías; la moneda extranjera, las piezas de
1-oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas
1-denominadas onzas troy.
1-Para los efectos de las deducciones autorizadas a que se refiere este artículo, deberán cumplir con el
1-requisito de que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se entenderán como
1-efectivamente erogadas cuando hayan sido pagadas en efectivo, mediante transferencias electrónicas de
1-fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema
1-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1-financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean
1-títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en
1-la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero,
1-excepto cuando dicha transmisión sea en procuración; de igual forma, se considerarán efectivamente
1-erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También
1-se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante
1-cualquier forma de extinción de las obligaciones.
1-Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se
1-efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante
1-fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan
1-transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
1-Tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que inicie su utilización o en
1-el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original
1-de la inversión y estarán a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, Sección II de esta Ley.
1-Las personas morales a que se refiere este Capítulo no tendrán la obligación de determinar al cierre
1-del ejercicio el ajuste anual por inflación a que se refiere el Título II, Capítulo III de esta Ley.
1+Artículo 198. Se deroga.
Historial de reformas
30 nov 2016
- Artículo adicionado DOF 30-11-2016. Derogado DOF 12-11-2021
12 nov 2021
- Artículo adicionado DOF 30-11-2016. Derogado DOF 12-11-2021
✦
Este artículo fue reformado en la última versión. Usa el chat para obtener un análisis del impacto.
Artículos relacionados