Artículo 63. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 59 de esta Ley, la sociedad
integradora deberá cumplir los siguientes requisitos:
I. Contar con la conformidad por escrito del representante legal de cada una de las sociedades
integradas para determinar y enterar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos
en este Capítulo.
II. Presentar la solicitud de autorización ante las autoridades fiscales a más tardar el día 15 de
agosto del año inmediato anterior a aquél por el que se pretenda determinar el impuesto en
los términos de este Capítulo, acompañada con la información que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, debiéndose reunir a esa
fecha los requisitos previstos en dicho Capítulo.
III. En la solicitud a que se refiere la fracción anterior, señalar a todas las sociedades que tengan
el carácter de integradas conforme a lo dispuesto en este Capítulo.
La autorización a que se refiere este artículo será personal del contribuyente y no podrá ser
transmitida a otra persona ni con motivo de fusión.