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Art. 94

LISR · Versión 2 de 2

Versión
d137v1v2+120
1 Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los
2 salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los
3 trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la
4 terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los
5 siguientes:
6 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
7 I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la
8 Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto
9 de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas
10 armadas.
11 II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de
12 producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones
13 civiles.
14 III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier
15 otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
16 IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario,
17 siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
18 Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios
19 preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho
20 prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de
21 los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta
22 Ley.
23 Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate,
24 las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en
25 cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de
26 dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos
27 en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de
28 esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a
29 efectuar las retenciones correspondientes.
30 V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas
31 con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando
32 comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este
33 Capítulo.
34 VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas
35 con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando
36 comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en
37 los términos de este Capítulo.
38 VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el
39 empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción,
40 acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual
41 al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la
42 opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el
43 empleador o la parte relacionada del mismo.
44 El ingreso acumulable será la diferencia que exista entre el valor de mercado que tengan las
45 acciones o títulos valor sujetos a la opción, al momento en el que el contribuyente ejerza la
46 misma y el precio establecido al otorgarse la opción.
47 Cuando los funcionarios de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, tengan
48 asignados automóviles que no reúnan los requisitos del artículo 36, fracción II de esta Ley, considerarán
49 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
50 ingresos en servicios, para los efectos de este Capítulo, la cantidad que no hubiera sido deducible para
51 fines de este impuesto de haber sido contribuyentes del mismo las personas morales señaladas.
52 Los ingresos a que se refiere el párrafo anterior se calcularán considerando como ingreso mensual la
53 doceava parte de la cantidad que resulte de aplicar el por ciento máximo de deducción anual al monto
54 pendiente de deducir de las inversiones en automóviles, como si se hubiesen deducido desde el año en
55 que se adquirieron, así como de los gastos de mantenimiento y reparación de los mismos.
56 El pago del impuesto a que se refiere este artículo deberá efectuarse mediante retención que efectúen
57 las citadas personas morales.
58 Se estima que los ingresos previstos en el presente artículo los obtiene en su totalidad quien realiza el
59 trabajo. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el
60 impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.
61 No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los
62 trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las
63 actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la
64 naturaleza del trabajo prestado.
65+Cuando los ingresos percibidos en el ejercicio por los conceptos a que se refieren las fracciones IV, V
66+y VI de este artículo, hayan excedido en lo individual o en su conjunto, setenta y cinco millones de pesos,
67+no les serán aplicables las disposiciones de este Capítulo, en cuyo caso las personas físicas que los
68+perciban deberán pagar el impuesto respectivo en los términos del Capítulo II, Sección I, de este Título a
69+partir del año siguiente a aquél en el que excedieron dicho monto. Las personas físicas que se
70+encuentren en el supuesto establecido en este párrafo, deberán comunicar esta situación por escrito a los
71+prestatarios o a las personas que les efectúen los pagos, para lo cual se estará a lo dispuesto en las
72+reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. De no pagarse el impuesto
73+en los términos de la referida Sección, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y
74+obligaciones del contribuyente al régimen fiscal correspondiente. Los contribuyentes que estuvieran
75+inconformes con dicha actualización, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio
76+de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general.
Historial de reformas
8 dic 2020
  • Párrafo adicionado DOF 08-12-2020. Reformado DOF 12-11-2021
12 nov 2021
  • Párrafo adicionado DOF 08-12-2020. Reformado DOF 12-11-2021

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