Artículo 183. No se considerará que tienen establecimiento permanente en el país los residentes en
el extranjero que proporcionen directa o indirectamente materias primas, maquinaria o equipo, para
realizar las actividades de maquila a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de
albergue autorizado por la Secretaría de Economía, siempre que dichos residentes en el extranjero no
sean partes relacionadas de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue de que
se trate, ni de una parte relacionada de dicha empresa.
Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable siempre que los residentes en el extranjero, por
conducto de las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue con las que realicen
operaciones de maquila cumplan, además de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales
y aduaneras, con lo siguiente:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes sin obligaciones fiscales.
II. Presentar declaraciones de pagos provisionales y declaración anual, de conformidad con lo
dispuesto en esta Ley y con las reglas que para tales efectos emita el Servicio de
Administración Tributaria.
III. Presentar anualmente ante las autoridades fiscales, a más tardar en el mes de junio del año
siguiente del que se trate, declaración informativa de sus operaciones de maquila en términos
de lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter
general.
IV. Presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria cuando dejen de realizar las
actividades en los términos a que se refiere el presente artículo, dentro del mes siguiente en el
que ocurra dicho supuesto.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Para los efectos de este artículo, la jurisdicción fiscal del residente en el extranjero deberá tener en
vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, sin perjuicio del cumplimiento a los
requisitos contenidos en el instrumento internacional aplicable.
En ningún caso, los residentes en el extranjero podrán enajenar productos manufacturados en México
que no se encuentren amparados con un pedimento de exportación ni podrán enajenar a la empresa con
programa de maquila bajo la modalidad de albergue, la maquinaria, equipo, herramientas, moldes y
troqueles y otros activos fijos similares e inventarios, de su propiedad, de sus partes relacionadas
residentes en el extranjero o clientes extranjeros, ni antes ni durante el periodo en el que se aplique lo
dispuesto en este artículo.