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Art. 183

LISR · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 183. No se considerará que tienen establecimiento permanente en el país los residentes en

el extranjero que proporcionen directa o indirectamente materias primas, maquinaria o equipo, para

realizar las actividades de maquila a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de

albergue autorizado por la Secretaría de Economía, siempre que dichos residentes en el extranjero no

sean partes relacionadas de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue de que

se trate, ni de una parte relacionada de dicha empresa.

Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable siempre que los residentes en el extranjero, por

conducto de las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue con las que realicen

operaciones de maquila cumplan, además de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales

y aduaneras, con lo siguiente:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes sin obligaciones fiscales.

II. Presentar declaraciones de pagos provisionales y declaración anual, de conformidad con lo

dispuesto en esta Ley y con las reglas que para tales efectos emita el Servicio de

Administración Tributaria.

III. Presentar anualmente ante las autoridades fiscales, a más tardar en el mes de junio del año

siguiente del que se trate, declaración informativa de sus operaciones de maquila en términos

de lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter

general.

IV. Presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria cuando dejen de realizar las

actividades en los términos a que se refiere el presente artículo, dentro del mes siguiente en el

que ocurra dicho supuesto.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Para los efectos de este artículo, la jurisdicción fiscal del residente en el extranjero deberá tener en

vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, sin perjuicio del cumplimiento a los

requisitos contenidos en el instrumento internacional aplicable.

En ningún caso, los residentes en el extranjero podrán enajenar productos manufacturados en México

que no se encuentren amparados con un pedimento de exportación ni podrán enajenar a la empresa con

programa de maquila bajo la modalidad de albergue, la maquinaria, equipo, herramientas, moldes y

troqueles y otros activos fijos similares e inventarios, de su propiedad, de sus partes relacionadas

residentes en el extranjero o clientes extranjeros, ni antes ni durante el periodo en el que se aplique lo

dispuesto en este artículo.

Historial de reformas
9 dic 2019
  • Artículo reformado DOF 09-12-2019