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Art. 151

LISR · Versión 2 de 2

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d157v1v2+1715
1 Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en
2 este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en
3 cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
4 I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de
5 psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y
6 registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios,
7 efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en
8 concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas
9 personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la
10 que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente
11 elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias
12 electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones
13-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
13 que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de
14 México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
15 Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de
16 los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones
17 o en zonas rurales sin servicios financieros.
18 Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por
19 honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis,
20 gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del
21 paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del
22 Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente
23 expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de
24 una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las
25 Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de
26 discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última Ley. Lo
27 dispuesto en este párrafo no estará sujeto al límite establecido en el último párrafo de este
28 artículo.
29 En el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien, de
30 discapacidad, la deducción a que se refiere el párrafo anterior sólo será procedente cuando
31 dicha incapacidad o discapacidad, sea igual o mayor a un 50% de la capacidad normal.
32 Para efectos de la deducción a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, el
33 comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los
34 gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la
35 incapacidad o discapacidad de que se trate. Adicionalmente, el Servicio de Administración
36 Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá
37 contener el comprobante fiscal digital por Internet.
38+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
39 II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área
40 geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la
41 fracción que antecede.
42 III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta
43 Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración
44 Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:
45 a) A la Federación, a las entidades federativas o los municipios, a sus organismos
46 descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley, así como a los
47 organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre
48 que los fines para los que fueron creados, correspondan a las actividades por las que se
49 puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.
50 b) A las entidades a las que se refiere el sexto párrafo del artículo 82 de esta Ley.
51 c) A las entidades a que se refieren los artículos 79, fracción XIX y 82 de esta Ley.
52-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
52 d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI, XX y XXV del
53 artículo 79 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de
54 la misma Ley.
55 e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos
56 del artículo 83 de esta Ley.
57-f) A programas de escuela empresa.
57+f) Se deroga.
58 El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a
59 conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren
60 los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.
61 Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles siempre
62 que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o
63 reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación,
64 se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de
65 tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que
66 señale el Reglamento de esta Ley; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas,
67 conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y
68 dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos
69 cinco años.
70 El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una
71 cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular
72 el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél
73 en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el
74 presente artículo. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades
75 federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no
76 podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables a que se refiere este párrafo, sin que en
77 ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a
78 donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado.
79+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
80 Cuando se otorguen donativos entre partes relacionadas, la donataria no podrá contratar con
81 su parte relacionada que le efectúo el donativo, la prestación de servicios, la enajenación, o el
82 otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. En caso contrario, el donante deberá
83 considerar el monto de la deducción efectuada por el donativo correspondiente como un
84 ingreso acumulable para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta, actualizado desde la
85 fecha en que se aplicó la deducción y hasta el momento en que se lleve a cabo su
86 acumulación.
87 IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios
88 destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes
89 del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho
90 inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Para estos efectos,
91 se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente
92 pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se
93 determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 134 de
94 esta Ley, por el periodo que corresponda.
95 Los integrantes del sistema financiero, a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir
96 comprobante fiscal en el que conste el monto del interés real pagado por el contribuyente en
97-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
97 el ejercicio de que se trate, en los términos que se establezca en las reglas que al efecto
98 expida el Servicio de Administración Tributaria.
99 V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de
100 aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro
101 para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones
102 voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último
103 caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los
104 planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que
105 se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en
106 el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos
107 generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.
108 Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planes personales de retiro, aquellas
109 cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar
110 recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65
111 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal
112 remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean
113 administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de
114-crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de
114-fondos de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan
114-autorización previa del Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que los planes
114-personales de retiro sean contratados de manera colectiva, se deberá identificar a cada una
114-de las personas físicas que integran dichos planes, además de cumplir con los requisitos que
114-para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter
114+crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades distribuidoras
115+integrales de acciones de fondos de inversión o sociedades operadoras de fondos de
116+inversión con autorización para operar en el país, siempre que obtengan autorización previa
117+del Servicio de Administración Tributaria y cumplan los requisitos y las condiciones para
118+mantener su vigencia, en los términos que para tal efecto establezca dicho órgano
119+desconcentrado mediante reglas de carácter general. En el caso de que los planes personales
120+de retiro sean contratados de manera colectiva, se deberá identificar a cada una de las
121+personas físicas que integran dichos planes, además de cumplir con los requisitos que para
122+tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter
123 general. En estos casos, cada persona física estará sujeta al monto de la deducción a que se
124 refiere el párrafo anterior.
125 Cuando los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro,
126 en las subcuentas de aportaciones voluntarias o en los planes personales de retiro, así como
127+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
128 los rendimientos que ellos generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos
129 establecidos en esta fracción, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del
130 Capítulo IX de este Título.
131 En el caso de fallecimiento del titular del plan personal de retiro, el beneficiario designado o el
132 heredero, estarán obligados a acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros que
133 efectúe de la cuenta o canales de inversión, según sea el caso.
134 VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los
135 servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que
136 el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en
137 concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
138 VII. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando
139 ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela
140 se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la
141 colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que
142 corresponda por concepto de transportación escolar y se efectúen mediante cheque
143 nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a
144 nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades
145 que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de
146 servicios.
147-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
147 Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de
148 los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones
149 o en zonas rurales sin servicios financieros.
150 VIII. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en
151 general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho
152 impuesto no exceda del 5%.
153 Para determinar el área geográfica del contribuyente se atenderá al lugar donde se encuentre su casa
154 habitación al 31 de diciembre del año de que se trate. Las personas que a la fecha citada tengan su
155 domicilio fuera del territorio nacional, atenderán al área geográfica correspondiente al Distrito Federal.
156 Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá
157 acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente
158 pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el
159 contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.
160 Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título no son aplicables a las
161 deducciones personales a que se refiere este artículo.
162 El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este
163-artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales
163-elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no
163-se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V
163-de este artículo.
163+artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad
164+de Medida y Actualización, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por
165+los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de la fracción
166+V de este artículo.
Historial de reformas
18 nov 2015
  • Párrafo adicionado DOF 18-11-2015
  • Párrafo reformado DOF 18-11-2015, 30-11-2016, 12-11-2021
  • Párrafo reformado DOF 18-11-2015, 12-11-2021
30 nov 2016
  • Párrafo reformado DOF 30-11-2016
8 dic 2020
  • Inciso derogado DOF 08-12-2020

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