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Art. 121

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Versión

Artículo 121. Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes podrán

efectuar las siguientes deducciones:

I. El costo comprobado de adquisición que se actualizará en los términos del artículo 124 de

esta Ley. En el caso de bienes inmuebles, el costo actualizado será cuando menos 10% del

monto de la enajenación de que se trate.

II. El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones, cuando se

enajenen bienes inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Estas

inversiones no incluyen los gastos de conservación. El importe se actualizará en los términos

del artículo 124 de esta Ley.

III. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación,

así como el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagados

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

por el enajenante. Serán deducibles los pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes

inmuebles.

IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, con motivo de la adquisición o de

la enajenación del bien.

La diferencia entre el ingreso por enajenación y las deducciones a que se refiere este artículo, será la

ganancia sobre la cual, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 120 de esta Ley, se calculará

el impuesto.

Las deducciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo se actualizarán por el periodo

comprendido desde el mes en el que se efectuó la erogación respectiva y hasta el mes inmediato anterior

a aquél en el que se realice la enajenación.

Cuando los contribuyentes efectúen las deducciones a que se refiere este artículo y sufran pérdidas

en la enajenación de bienes inmuebles, acciones, certificados de aportación patrimonial emitidos por

sociedades nacionales de crédito y partes sociales, podrán disminuir dichas pérdidas en el año de

calendario de que se trate o en los tres siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de esta Ley,

siempre que tratándose de acciones, de los certificados de aportación patrimonial referidos y de partes

sociales, se cumpla con los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley. La parte de la pérdida que no

se deduzca en un ejercicio, excepto la que se sufra en enajenación de bienes inmuebles, se actualizará

por el periodo comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en el que se sufrió la pérdida o se

actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en el que se

deduzca.