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5 créditos

Art. 188

LISR · Versión 2 de 2

Versión
d191v1v2+64
1 Artículo 188. Los fideicomisos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 187 de esta
2 Ley, estarán a lo siguiente:
3 I. El fiduciario determinará en los términos del Título II de esta Ley, el resultado fiscal del
4 ejercicio derivado de los ingresos que generen los bienes, derechos, créditos o valores que
5 integren el patrimonio del fideicomiso.
6 II. El resultado fiscal del ejercicio se dividirá entre el número de certificados de participación que
7 haya emitido el fiduciario por el fideicomiso para determinar el monto del resultado fiscal
8 correspondiente a cada uno de los referidos certificados en lo individual.
9 III. No se tendrá la obligación de realizar los pagos provisionales del impuesto sobre la renta a los
10 que se refiere el artículo 14 de esta Ley.
11 IV. El fiduciario deberá retener a los tenedores de los certificados de participación el impuesto
12 sobre la renta por el resultado fiscal que les distribuya aplicando la tasa del artículo 9 de esta
13 Ley, sobre el monto distribuido de dicho resultado, salvo que los tenedores que los reciban
14-estén exentos del pago del impuesto sobre la renta por ese ingreso.
14-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
14+estén exentos del pago del impuesto sobre la renta por ese ingreso. El Servicio de
15+Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida
16+y correcta aplicación de este artículo.
17 Cuando los certificados de participación estén colocados entre el gran público inversionista,
18 será el intermediario financiero que tenga en depósito los citados certificados quien deberá
19 hacer la retención del impuesto a que se refiere el párrafo anterior y el fiduciario quedará
20 relevado de la obligación de realizar tal retención.
21 V. Los tenedores de los certificados de participación que sean residentes en México o residentes
22 en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país acumularán el resultado
23 fiscal que les distribuya el fiduciario o el intermediario financiero provenientes de los bienes,
24 derechos, créditos o valores que integren el patrimonio del fideicomiso emisor de dichos
25 certificados, sin deducir el impuesto retenido por ellos, y las ganancias que obtengan por la
26 enajenación de los citados certificados, salvo que estén exentos del pago del impuesto por
27 dichas ganancias, y podrán acreditar el impuesto que se les retenga por dicho resultado y
28 ganancias, contra el impuesto sobre la renta que causen en el ejercicio en que se les
29 distribuya o las obtengan.
30+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
31 Las personas físicas residentes en México considerarán que el resultado fiscal distribuido
32 corresponde a los ingresos a que se refiere la fracción II del artículo 114 de esta Ley.
33 La retención que se haga a los tenedores de certificados de participación que sean residentes
34 en el extranjero se considerará como pago definitivo del impuesto.
35 VI. Los fondos de pensiones y jubilaciones a los que se refiere el artículo 153 de esta Ley que
36 adquieran los certificados de participación podrán aplicar la exención concedida en dicho
37 artículo a los ingresos que reciban provenientes de los bienes, derechos, créditos y valores
38 que integren el patrimonio del fideicomiso emisor de los referidos certificados y a la ganancia
39 de capital que obtengan por la enajenación de ellos.
40 VII. Cuando se enajene alguno de los bienes inmuebles fideicomitidos antes de haber transcurrido
41 el periodo mínimo al que se refiere la fracción IV del artículo 187 de esta Ley, la fiduciaria
42 deberá pagar, dentro de los quince días siguientes al de la enajenación, el impuesto por la
43 ganancia que se obtenga en dicha enajenación, que resulte de aplicar la tasa del artículo 9 de
44 esta Ley al monto de dicha ganancia determinado en los términos del Capítulo IV del Título IV
45 de esta Ley, por cuenta de los tenedores de los certificados de participación, sin identificarlos,
46 y este impuesto será acreditable para los tenedores a los cuales la fiduciaria les distribuya
47 dicha ganancia, siempre que ésta sea acumulable para ellos, sin que se les deba retener el
48 impuesto por la distribución de esa ganancia.
49 VIII. Cuando el resultado fiscal del ejercicio derivado de los ingresos que generen los bienes
50 fideicomitidos sea mayor al monto distribuido del mismo a los tenedores de los certificados de
51 participación hasta el 15 de marzo del año inmediato posterior, la fiduciaria deberá pagar el
52 impuesto por la diferencia, aplicando la tasa del artículo 9 de esta Ley, a esa diferencia, por
53 cuenta de los tenedores de los referidos certificados, sin identificarlos, dentro de los quince
54 días siguientes a esa fecha, y el impuesto pagado será acreditable para los tenedores de
55 dichos certificados que reciban posteriormente los ingresos provenientes de la citada
56 diferencia, siempre que sea acumulable para ellos, sin que se les deba retener el impuesto
57 por la distribución de dicha diferencia.
58 IX. Los tenedores de los certificados de participación causarán el impuesto sobre la renta por la
59 ganancia que obtengan en la enajenación de dichos certificados, que resulte de restar al
60 ingreso que perciban en la enajenación, el costo promedio por certificado de cada uno de los
61 certificados que se enajenen.
62-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
62 El costo promedio por certificado de participación se determinará incluyendo en su cálculo a
63 todos los certificados del mismo fideicomiso emisor que tenga el enajenante a la fecha de la
64 enajenación, aun cuando no enajene a todos ellos.
65 El cálculo del costo promedio por certificado de participación se hará dividiendo el costo
66 comprobado de adquisición de la totalidad de los referidos certificados del mismo fideicomiso
67 emisor que tenga el enajenante a la fecha de la enajenación, actualizado desde el mes de su
68 adquisición hasta el mes de la enajenación, entre el número total de dichos certificados
69 propiedad del enajenante.
70 Cuando el enajenante no enajene la totalidad de los certificados de participación de un mismo
71 fideicomiso emisor que tenga a la fecha de la enajenación, los certificados que no haya
72 enajenado tendrán como costo comprobado de adquisición en el cálculo del costo promedio
73 por certificado que se haga en enajenaciones subsecuentes en los términos de esta fracción,
74 el costo promedio por certificado de participación determinado conforme al cálculo efectuado
75+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
76 en la enajenación inmediata anterior y como fecha de adquisición la de esta última
77 enajenación.
78 El adquiriente de los certificados de participación deberá retener al enajenante el 10% del
79 ingreso bruto que perciba por ellos, sin deducción alguna, por concepto del impuesto sobre la
80 renta, salvo que el enajenante sea persona moral residente en México o esté exento del pago
81 del impuesto por los ingresos que reciba provenientes de los bienes, derechos, créditos o
82 valores que integren el patrimonio del fideicomiso emisor de los certificados.
83 Cuando la fiduciaria entregue a los tenedores de los certificados de participación una cantidad
84 mayor al resultado fiscal del ejercicio generado por los bienes fideicomitidos, la diferencia se
85 considerará como reembolso de capital y disminuirá el costo comprobado de adquisición de
86 dichos certificados que tengan los tenedores que la reciban, actualizando el monto de dicha
87 diferencia desde el mes en que se entregue hasta el mes en que el tenedor enajene parcial o
88 totalmente los certificados que tenga en la enajenación inmediata posterior a la entrega que
89 realice.
90 Para los efectos del párrafo anterior, el fiduciario llevará una cuenta en la que registre los
91 reembolsos de capital y deberá dar a los tenedores de los certificados de participación una
92 constancia por los reembolsos que reciban, salvo que se trate de certificados de participación
93 colocados entre el gran público inversionista.
94 X. Cuando los certificados de participación estén colocados entre el gran público inversionista y
95 se enajenen a través de los mercados reconocidos a los que se refieren las fracciones I y II
96 del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación, estarán exentos del pago del impuesto
97 sobre la renta los residentes en el extranjero que no tengan establecimiento permanente en el
98 país y las personas físicas residentes en México por la ganancia que obtengan en la
99 enajenación de dichos certificados que realicen a través de esos mercados.
100 XI. Las personas que actuando como fideicomitentes aporten bienes inmuebles al fideicomiso y
101 reciban certificados de participación por el valor total o parcial de dichos bienes, podrán diferir
102 el pago del impuesto sobre la renta causado por la ganancia obtenida en la enajenación de
103 esos bienes realizada en la aportación que realicen al fideicomiso, que corresponda a cada
104 uno de los certificados de participación que reciban por los mismos hasta el momento en que
105 enajenen cada uno de dichos certificados, actualizando el monto del impuesto causado
106 correspondiente a cada certificado que se enajene por el periodo comprendido desde el mes
107 de la aportación de los bienes inmuebles al fideicomiso hasta el mes en que se enajenen los
108 certificados.
109-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
109 Para los efectos del párrafo anterior, el impuesto se calculará aplicando la tasa del artículo 9
110 de esta Ley al monto de la ganancia obtenida en la enajenación de los bienes inmuebles y
111 deberá pagarse dentro de los quince días siguientes a la enajenación de los certificados de
112 participación correspondientes.
113 La ganancia obtenida por la enajenación de los bienes inmuebles realizada en la aportación
114 de los fideicomitentes al fideicomiso correspondiente a cada uno de los certificados de
115 participación recibidos por esos bienes se determinará en los términos de esta Ley,
116 considerando como precio de enajenación de dichos bienes el valor que se les haya dado en
117 el acta de emisión de los referidos certificados y dividiendo la ganancia que resulte, entre el
118 número de certificados de participación que se obtenga de dividir dicho valor entre el valor
119 nominal que tenga el certificado de participación en lo individual.
120+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
121 El diferimiento del pago del impuesto a que se refiere esta fracción terminará cuando el
122 fiduciario enajene los bienes inmuebles y el fideicomitente que los haya aportado deberá
123 pagarlo dentro de los quince días siguientes a aquél en que se realice la enajenación de
124 dichos bienes.
125 Para los contribuyentes del Título II de esta Ley será acumulable la ganancia en el ejercicio en
126 que enajenen los certificados o la fiduciaria enajene los bienes fideicomitidos, actualizando su
127 monto por el periodo comprendido desde el mes en que se aportaron los bienes al fideicomiso
128 hasta el mes en que se enajenaron los certificados o los bienes inmuebles, y el impuesto
129 pagado conforme a lo dispuesto en esta fracción se considerará como pago provisional del
130 impuesto de dicho ejercicio.
131 Los fideicomitentes que reciban certificados de participación por su aportación de bienes
132 inmuebles al fideicomiso, tendrán como costo comprobado de adquisición de cada uno de
133 esos certificados el monto que resulte de dividir el valor que se les haya dado a dichos bienes
134 inmuebles en el acta de emisión de los referidos certificados entre el número de certificados
135 que se obtenga de dividir dicho valor de entre el valor nominal que tenga el certificado de
136 participación en lo individual y como fecha de adquisición la fecha en que los reciban por la
137 citada aportación. La ganancia derivada de la enajenación de los certificados a que se refiere
138 este párrafo se determinará en los términos de la fracción VII de este mismo artículo.
139 XII. Cuando los fideicomitentes aporten bienes inmuebles al fideicomiso que sean arrendados de
140 inmediato a dichos fideicomitentes por el fiduciario, podrán diferir el pago del impuesto sobre
141 la renta causado por la ganancia obtenida en la enajenación de los bienes hasta el momento
142 en que termine el contrato de arrendamiento, siempre y cuando no tenga un plazo mayor a
143 diez años, o el momento en que el fiduciario enajene los bienes inmuebles aportados, lo que
144 suceda primero. Al terminarse el contrato de arrendamiento o enajenarse los bienes
145 inmuebles por el fiduciario se pagará el impuesto causado por la ganancia que resulte de
146 aplicar la tasa del artículo 9 de esta Ley al monto actualizado de dicha ganancia por el periodo
147 transcurrido desde el mes en que se aportaron los bienes al fideicomiso hasta el mes en que
148 se termine el contrato de arrendamiento o se enajenen los bienes por el fiduciario.
149 CAPÍTULO IV
150 DE LOS ESTÍMULOS FISCALES A LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN
151 CINEMATOGRÁFICA Y TEATRAL NACIONAL
Historial de reformas
12 nov 2021
  • Párrafo reformado DOF 12-11-2021

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