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Art. 137

LISR · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 137. Se consideran ingresos por la obtención de premios, los que deriven de la celebración

de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente.

Cuando la persona que otorgue el premio pague por cuenta del contribuyente el impuesto que

corresponde como retención, el importe del impuesto pagado por cuenta del contribuyente se considerará

como ingreso de los comprendidos en este Capítulo.

No se considerará como premio el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en las

loterías.