Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
I. Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones
siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.
En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación,
mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate
en condiciones de operación.
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.
Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de
combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un
monto de $250,000.00.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad
consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los
destinen exclusivamente a dicha actividad.
III. Las inversiones en casas habitación y en comedores, que por su naturaleza no estén a
disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones y embarcaciones
que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados
comercialmente, sólo serán deducibles en los casos que reúnan los requisitos que señale el
Reglamento de esta Ley. En el caso de aviones, la deducción se calculará considerando como
monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a $8’600,000.00.
Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del
uso o goce temporal de aviones o automóviles, podrán efectuar la deducción total del monto
original de la inversión del avión o del automóvil de que se trate, excepto cuando dichos
contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de aviones o automóviles a otro
contribuyente, cuando alguno de ellos, o sus socios o accionistas, sean a su vez socios o
accionistas del otro, o exista una relación que de hecho le permita a uno de ellos ejercer una
influencia preponderante en las operaciones del otro, en cuyo caso la deducción se
determinará en los términos del primer párrafo de esta fracción, para el caso de aviones y en
los términos de la fracción II de este artículo para el caso de automóviles.
Las inversiones en casas de recreo en ningún caso serán deducibles.
Tratándose de personas morales que hayan optado por tributar en los términos del Capítulo VI
del Título II de esta Ley, no podrán aplicar la deducción a que se refiere está fracción en el
caso de inversiones en aviones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal
para ser explotados comercialmente.
IV. En los casos de bienes adquiridos por fusión o escisión de sociedades, los valores sujetos a
deducción no deberán ser superiores a los valores pendientes de deducir en la sociedad
fusionada o escindente, según corresponda.
V. Las comisiones y los gastos relacionados con la emisión de obligaciones o de cualquier otro
título de crédito, colocados entre el gran público inversionista, o cualquier otro título de crédito
de los señalados en el artículo 8 de esta Ley, se deducirán anualmente en proporción a los
pagos efectuados para redimir dichas obligaciones o títulos, en cada ejercicio. Cuando las
obligaciones y los títulos a que se refiere esta fracción se rediman mediante un solo pago, las
comisiones y los gastos se deducirán por partes iguales durante los ejercicios que transcurran
hasta que se efectúe el pago.
VI. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad
de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión
respectivos queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de
celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección.
Cuando la terminación del contrato ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido
fiscalmente redimidas, el valor por redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio
respectivo.
VII. Tratándose de regalías, se podrá efectuar la deducción en los términos de la fracción III del
artículo 33 de esta Ley, únicamente cuando las mismas hayan sido efectivamente pagadas.