LISRReformado · 18 nov 2021
Art. 28
LISR · Versión 2 de 2
Versión
d0fdv1 → v2+35−18
1 Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
2 I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de
3 contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme
4 a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones pagadas al Instituto
5 Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones, incluidas las previstas en la Ley del
6 Seguro de Desempleo.
7 Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que
8 entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios
9 personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos
10 que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
11 II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del
12 total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones
13 que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se
14 podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a
15 que se refiere el artículo 36 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.
16 III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos
17 que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de
18 servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.
19 IV. Los gastos de representación.
20 V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al
21 hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de
22 kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de
23 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las
24 cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los
25 términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios
26 profesionales. Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un
27+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
28 comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación
29 comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.
30 Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta
31 por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se
32 eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el
33 contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare
34 el hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación
35 el contribuyente únicamente acompañe el comprobante fiscal relativo al transporte, la
36-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
36 deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante
37 tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.
38 Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados,
39 serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen
40 en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o
41 la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte.
42 Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que
43 no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente
44 acompañe a la documentación comprobatoria que los ampare la relativa al transporte.
45 Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o
46 convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de
47 recuperación que se establezca para tal efecto y en el comprobante fiscal o la documentación
48 comprobatoria que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones,
49 sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje
50 por día destinado a la alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte
51 conforme a este párrafo no será deducible.
52 VI. Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales. Las
53 indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando
54 la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad
55 objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los
56 perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa
57 imputable al contribuyente.
58 VII. Los intereses devengados por préstamos o por adquisición, de valores a cargo del Gobierno
59 Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como tratándose de títulos de crédito
60 o de créditos de los señalados en el artículo 8 de esta Ley, cuando el préstamo o la
61 adquisición se hubiera efectuado de personas físicas o personas morales con fines no
62 lucrativos.
63 Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior a las instituciones de crédito y casas de
64 bolsa, residentes en el país, que realicen pagos de intereses provenientes de operaciones de
65 préstamos de valores o títulos de los mencionados en el párrafo anterior que hubieren
66 celebrado con personas físicas, siempre que dichas operaciones cumplan con los requisitos
67 que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter
68 general.
69 VIII. Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de
70 pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, con excepción
71 de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio.
72+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
73 IX. Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o
74 cualquier otra de naturaleza análoga, con excepción de las que se constituyan en los términos
75 de esta Ley.
76 X. Las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente pague por el reembolso
77 de las acciones que emita.
78-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
78 XI. Las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando el valor de
79 adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se
80 adquirieron dichos bienes por el enajenante.
81 XII. El crédito comercial, aun cuando sea adquirido de terceros.
82 XIII. Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión
83 o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.
84 Tratándose de pagos por el uso o goce temporal de casas habitación, sólo serán deducibles
85 en los casos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. Las casas
86 de recreo, en ningún caso serán deducibles.
87 Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce
88 temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00, diarios por automóvil
89 o $285.00, diarios por automóvil cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas
90 recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de
91 combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, siempre que además de cumplir con
92 los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de
93 esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.
94 Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los
95 destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado
96 su uso o goce temporal.
97 XIV. Las pérdidas derivadas de la enajenación, así como por caso fortuito o fuerza mayor, de los
98 activos cuya inversión no es deducible conforme a lo dispuesto por esta Ley.
99 Tratándose de aviones, las pérdidas derivadas de su enajenación, así como por caso fortuito
100 o fuerza mayor, sólo serán deducibles en la parte proporcional en la que se haya podido
101 deducir el monto original de la inversión. La pérdida se determinará conforme a lo dispuesto
102 por el artículo 31 de esta Ley.
103 XV. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre
104 producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran
105 trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga
106 derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que
107 hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a
108 gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.
109 Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado ni el impuesto especial sobre
110 producción y servicios, que le hubieran trasladado al contribuyente ni el que hubiese pagado
111 con motivo de la importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al
112 traslado o al pago no sea deducible en los términos de esta Ley.
113+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
114 XVI. Las pérdidas que deriven de fusión, de reducción de capital o de liquidación de sociedades,
115 en las que el contribuyente hubiera adquirido acciones, partes sociales o certificados de
116 aportación patrimonial de las sociedades nacionales de crédito.
117 XVII. Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones y de otros títulos valor cuyo
118 rendimiento no sea interés en los términos del artículo 8 de esta Ley. Tampoco serán
119 deducibles las pérdidas financieras que provengan de operaciones financieras derivadas de
120 capital referidas a acciones o índices accionarios.
121-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
121 Las pérdidas a que se refiere el párrafo anterior únicamente se podrán deducir contra el
122 monto de las ganancias que, en su caso, obtenga el mismo contribuyente en el ejercicio o en
123 los diez siguientes en la enajenación de acciones y otros títulos valor cuyo rendimiento no sea
124 interés en los términos del artículo 8 de esta Ley, o en operaciones financieras derivadas de
125 capital referidas a acciones o índices accionarios. Estas pérdidas no deberán exceder el
126 monto de dichas ganancias.
127 Las pérdidas se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que ocurrieron y
128 hasta el mes de cierre del mismo ejercicio. La parte de las pérdidas que no se deduzcan en un
129 ejercicio se actualizará por el periodo comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en el
130 que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél
131 en el que se deducirá.
132 Para estar en posibilidad de deducir las pérdidas conforme a esta fracción, los contribuyentes
133 deberán cumplir con lo siguiente:
134 a) Tratándose de acciones que se coloquen entre el gran público inversionista, la pérdida se
135 determinará efectuando los ajustes a que se refiere el artículo 22 de esta Ley y
136 considerando lo siguiente:
137 1. Costo comprobado de adquisición, el precio en que se realizó la operación, siempre
138 que la adquisición se haya efectuado en Bolsa de Valores concesionada en los
139 términos de la Ley del Mercado de Valores. Si la adquisición se hizo fuera de la
140 mencionada Bolsa, se considerará como dicho costo el menor entre el precio de la
141 operación y la cotización promedio en la Bolsa de Valores antes mencionada del día
142 en que se adquirieron.
143 2. Ingreso obtenido, el que se obtenga de la operación siempre que se enajenen en
144 Bolsa de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores.
145 Si la enajenación se hizo fuera de dicha Bolsa, se considerará como ingreso el
146 mayor entre el precio de la operación y la cotización promedio en la Bolsa de
147 Valores antes mencionada del día en que se enajenaron.
148 b) Tratándose de partes sociales y de acciones distintas de las señaladas en el inciso
149 anterior, la pérdida se determinará efectuando los ajustes a que se refiere el artículo 22
150 de esta Ley y considerando como ingreso obtenido el que resulte mayor entre el pactado
151 en la operación de que se trate y el precio de venta de las acciones determinado
152 conforme a la metodología establecida en los artículos 179 y 180 de esta Ley.
153 Cuando la operación se realice con y entre partes relacionadas, se deberá presentar un
154 estudio sobre la determinación del precio de venta de las acciones en los términos de los
155 artículos 179 y 180 de esta Ley y considerando los elementos contenidos en el inciso e)
156 de la fracción I del artículo 179 de esta Ley.
157+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
158 c) Cuando se trate de títulos valor a que se refieren los incisos anteriores de esta fracción,
159 siempre que en el caso de los comprendidos en el inciso a) se adquieran o se enajenen
160 fuera de Bolsa de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de
161 Valores, el adquirente, en todo caso, y el enajenante, cuando haya pérdida, deberán
162 presentar aviso dentro de los diez días siguientes a la fecha de la operación y, en su
163 caso, el estudio sobre el precio de venta de las acciones a que se refiere el último párrafo
164 del inciso anterior.
165-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
165 d) En el caso de títulos valor distintos de los que se mencionan en los incisos anteriores de
166 este artículo, se deberá solicitar autorización ante la autoridad fiscal correspondiente para
167 deducir la pérdida. No será necesaria la autorización a que se refiere este inciso cuando
168 se trate de instituciones que integran el sistema financiero.
169 XVIII. Los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del
170 impuesto sobre la renta en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley.
171 XIX. Las pérdidas que se obtengan en las operaciones financieras derivadas y en las operaciones
172 a las que se refiere el artículo 21 de esta Ley, cuando se celebren con personas físicas o
173 morales residentes en México o en el extranjero, que sean partes relacionadas en los
174 términos del artículo 179 de esta Ley, cuando los términos convenidos no correspondan a los
175 que se hubieren pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
176 XX. El 91.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el
177 pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a
178 través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración
179 Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos
180 de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción.
181 En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.
182 XXI. Los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los
183 trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a
184 un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que
185 haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas
186 de recuperación que pague el trabajador por este concepto.
187 El límite que establece esta fracción no incluye los gastos relacionados con la prestación del
188 servicio de comedor como son, el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien
189 la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en los comedores a que se refiere el párrafo
190 anterior.
191 XXII. Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los
192 gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes
193 aduanales en los términos de la Ley Aduanera.
194 XXIII. Los pagos realizados a partes relacionadas o a través de un acuerdo estructurado, cuando los
195 ingresos de su contraparte estén sujetos a regímenes fiscales preferentes.
196 Esta fracción también será aplicable cuando el pago no se considere un ingreso sujeto a un
197 régimen fiscal preferente, si el receptor directo o indirecto del mismo, utiliza su importe para
198 realizar otros pagos deducibles a otro miembro del grupo o en virtud de un acuerdo
199 estructurado, que se consideren ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. Lo
200 dispuesto anteriormente será aplicable sin importar que el pago que realice el receptor se
201 efectúe con anterioridad al pago que realice el contribuyente. Se presume lo anterior, salvo
202+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
203 prueba en contrario, cuando dicho receptor realice pagos deducibles que se consideren para
204 su contraparte ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, si el monto de los mismos
205 es igual o mayor al 20% del pago realizado por el contribuyente. En este caso, no será
206 deducible el monto equivalente al pago deducible realizado por el receptor que se considere
207 un ingreso sujeto a un régimen fiscal preferente. Lo dispuesto anteriormente, se calculará
208 independientemente del número de transacciones involucradas, y será aplicable solo por
209 operaciones realizadas entre miembros del mismo grupo o en virtud de un acuerdo
210 estructurado. El Servicio de Administración Tributaria emitirá reglas de carácter general para
211-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
211 regular la interacción de la aplicación de este párrafo, con reglas similares contenidas en la
212 legislación extranjera que nieguen la deducción de pagos realizados a regímenes fiscales
213 preferentes o en virtud de que se encuentren sujetos a mecanismos híbridos.
214 Esta fracción no será aplicable cuando el pago que se considere un ingreso sujeto a un
215 régimen fiscal preferente, derive del ejercicio de la actividad empresarial del receptor del
216 mismo, siempre que se demuestre que éste cuenta con el personal y los activos necesarios
217 para la realización de dicha actividad. Este párrafo solo será aplicable cuando el receptor del
218 pago tenga su sede de dirección efectiva y esté constituido en un país o jurisdicción con el
219 que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información.
220 Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable, cuando el pago se considere un ingreso
221 sujeto a un régimen fiscal preferente por motivo de un mecanismo híbrido. Para efectos de
222 esta fracción, se considera que existe un mecanismo híbrido, cuando la legislación fiscal
223 nacional y extranjera caractericen de forma distinta a una persona moral, figura jurídica,
224 ingreso o el propietario de los activos o un pago, y que dé como resultado una deducción en
225 México y que la totalidad o una parte del pago no se encuentre gravado en el extranjero.
226 Tampoco será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el pago sea atribuido a un
227 establecimiento permanente o a una sucursal de un miembro del grupo o por virtud de un
228 acuerdo estructurado, siempre que dicho pago no se encuentre gravado en el país o
229 jurisdicción de residencia fiscal del receptor del mismo, ni en donde se encuentre ubicado
230 dicho establecimiento permanente o sucursal.
231 Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los pagos efectuados por el
232 contribuyente a uno de sus socios o accionistas, cuando la legislación fiscal del país o
233 jurisdicción en donde residen estos últimos considere dichos ingresos inexistentes o no
234 gravables en virtud de que al contribuyente se le considere como transparente fiscal para
235 efectos de dicha legislación. Este párrafo solo será aplicable cuando el receptor del pago
236 acumule los ingresos generados por el contribuyente en la parte proporcional a su
237 participación y siempre que estos no se consideren como ingresos sujetos a regímenes
238 fiscales preferentes. No obstante lo anterior, si el monto total de los pagos realizados a que se
239 refiere este párrafo, excede del monto total de los referidos ingresos del contribuyente que
240 hayan sido acumulados por el receptor del pago, la diferencia será no deducible. Si se genera
241 un importe no deducible en el ejercicio por motivo de momentos distintos en la acumulación
242 de ingresos entre el contribuyente y sus socios o accionistas, dicho importe podrá deducirse
243 en los términos que dispongan las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio
244 de Administración Tributaria.
245 No se aplicará lo señalado en esta fracción en la proporción que el pago esté gravado de
246 forma indirecta por motivo de la aplicación del artículo 4-B o el Capítulo I del Título VI de esta
247 Ley, o disposiciones similares contenidas en la legislación fiscal extranjera en los términos
248 que dispongan las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración
249 Tributaria. Tampoco será aplicable lo señalado en esta fracción, cuando el pago se encuentre
250 sujeto a la tasa de retención establecida en el artículo 171 de esta Ley. Lo señalado en este
251 párrafo no será aplicable en el supuesto establecido en el párrafo quinto de esta fracción.
252+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
253 Para efectos de esta fracción, se considera un acuerdo estructurado, cualquier acuerdo en el
254 que participe el contribuyente o una de sus partes relacionadas, y cuya contraprestación se
255 encuentre en función de pagos realizados a regímenes fiscales preferentes que favorezcan al
256 contribuyente o a una de sus partes relacionadas, o cuando con base en los hechos o
257 circunstancias se pueda concluir que el acuerdo fue realizado para este propósito.
258-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
258 Para efectos de esta fracción, se considera que dos miembros se encuentran en un mismo
259 grupo cuando uno de ellos tenga el control efectivo del otro, o bien, cuando un tercero tenga el
260 control efectivo de ambos. Se considerará control efectivo lo señalado en el artículo 176 de
261 esta Ley, sin importar la residencia fiscal de las partes involucradas.
262 XXIV. Los pagos de cantidades iniciales por el derecho de adquirir o vender, bienes, divisas,
263 acciones u otros títulos valor que no coticen en mercados reconocidos, de acuerdo con lo
264 establecido por el artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación, y que no se hubiera
265 ejercido, siempre que se trate de partes contratantes que sean relacionadas en los términos
266 del artículo 179 de esta Ley.
267 XXV. La restitución efectuada por el prestatario por un monto equivalente a los derechos
268 patrimoniales de los títulos recibidos en préstamo, cuando dichos derechos sean cobrados por
269 los prestatarios de los títulos.
270 XXVI. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén
271 condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros
272 del consejo de administración, a obligacionistas o a otros.
273 XXVII. Los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de
274 su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes
275 en el extranjero en los términos del artículo 179 de esta Ley.
276 Para determinar el monto de las deudas que excedan el límite señalado en el párrafo anterior,
277 se restará del saldo promedio anual de todas las deudas del contribuyente que devenguen
278 intereses a su cargo, la cantidad que resulte de multiplicar por tres el cociente que se obtenga
279 de dividir entre dos la suma del capital contable al inicio y al final del ejercicio.
280 Cuando el saldo promedio anual de las deudas del contribuyente contraídas con partes
281 relacionadas residentes en el extranjero sea menor que el monto en exceso de las deudas a
282 que se refiere el párrafo anterior, no serán deducibles en su totalidad los intereses
283 devengados por esas deudas. Cuando el saldo promedio anual de las deudas contraídas con
284 partes relacionadas residentes en el extranjero sea mayor que el monto en exceso antes
285 referido, no serán deducibles los intereses devengados por dichas deudas contraídas con
286 partes relacionadas residentes en el extranjero, únicamente por la cantidad que resulte de
287 multiplicar esos intereses por el factor que se obtenga de dividir el monto en exceso entre
288 dicho saldo.
289 Para los efectos de los dos párrafos anteriores, el saldo promedio anual de todas las deudas
290 del contribuyente que devengan intereses a su cargo se determina dividiendo la suma de los
291 saldos de esas deudas al último día de cada uno de los meses del ejercicio, entre el número
292 de meses del ejercicio, y el saldo promedio anual de las deudas contraídas con partes
293 relacionadas residentes en el extranjero se determina en igual forma, considerando los saldos
294 de estas últimas deudas al último día de cada uno de los meses del ejercicio.
295+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
296 Los contribuyentes podrán optar por considerar como capital contable del ejercicio, para los
297 efectos de determinar el monto en exceso de sus deudas, la cantidad que resulte de sumar
298 los saldos iniciales y finales del ejercicio en cuestión de sus cuentas de capital de aportación,
299-utilidad fiscal neta y utilidad fiscal neta reinvertida y dividir el resultado de esa suma entre dos.
299-Quienes elijan esta opción deberán continuar aplicándola por un periodo no menor de cinco
299-ejercicios contados a partir de aquél en que la elijan. Los contribuyentes que no apliquen las
299-normas de información financiera en la determinación de su capital contable, considerarán
299-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
299-como capital contable para los efectos de esta fracción, el capital integrado en la forma
299-descrita en el presente párrafo.
299+utilidad fiscal neta y utilidad fiscal neta reinvertida, disminuyendo la suma de los saldos
300+iniciales y finales de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir que no hayan sido
301+consideradas en la determinación del resultado fiscal, y dividir el resultado de esa operación
302+entre dos. No podrá ejercerse la opción a que se refiere este párrafo cuando el resultado de la
303+operación antes mencionada sea superior al 20% del capital contable del ejercicio de que se
304+trate, excepto que, durante el ejercicio de facultades de comprobación, el contribuyente
305+acredite ante las autoridades fiscales que las situaciones que provocan la diferencia entre
306+dichas cantidades tienen una razón de negocios y demuestre que la integración de sus
307+cuentas de capital de aportación, utilidad fiscal neta, utilidad fiscal neta reinvertida y pérdidas
308+fiscales pendientes de disminuir, tienen el soporte correspondiente.
309+Quienes elijan la opción descrita en el párrafo anterior, deberán continuar aplicándola por un
310+periodo no menor de cinco ejercicios contados a partir de aquél en que la elijan. Los
311+contribuyentes que no apliquen las normas de información financiera en la determinación de
312+su capital contable, deberán considerar como capital contable para los efectos de esta
313+fracción, el capital integrado en la forma descrita en el párrafo anterior.
314 No se incluirán dentro de las deudas que devengan intereses a cargo del contribuyente para
315 el cálculo del monto en exceso de ellas al triple de su capital contable, las contraídas por los
316-integrantes del sistema financiero en la realización de las operaciones propias de su objeto y
316+integrantes del sistema financiero en la realización de las operaciones propias de su objeto, y
317 las contraídas para la construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva
318-vinculada con áreas estratégicas para el país o para la generación de energía eléctrica.
318+vinculada con áreas estratégicas para el país o para la generación de energía eléctrica; en
319+este último supuesto, se entiende que dichas excepciones son aplicables al titular del
320+documento expedido por la autoridad competente conforme a la Ley de la materia, con el cual
321+se acredite que puede realizar las mismas por cuenta propia.
322+Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de sociedades financieras de
323+objeto múltiple no reguladas, que para la consecución de su objeto social, realicen actividades
324+preponderantemente con sus partes relacionadas nacionales o extranjeras.
325 El límite del triple del capital contable que determina el monto excedente de las deudas al que
326 se refiere esta fracción podría ampliarse en los casos en que los contribuyentes comprueben
327 que la actividad que realizan requiere en sí misma de mayor apalancamiento y obtengan
328 resolución al respecto en los términos que señala el artículo 34-A del Código Fiscal de la
329 Federación.
330 Con independencia de lo previsto en esta fracción se estará a lo dispuesto en los artículos 11
331 y 179 de la presente Ley.
332 XXVIII. Los anticipos por las adquisiciones de las mercancías, materias primas, productos
333 semiterminados y terminados o por los gastos relacionados directa o indirectamente con la
334 producción o la prestación de servicios a que se refiere el artículo 39 de esta Ley. Dichos
335 anticipos tampoco formarán parte del costo de lo vendido a que se refiere la fracción II del
336 artículo 25 de esta Ley.
337+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
338 Para los efectos de esta fracción, el monto total de las adquisiciones o de los gastos, se
339 deducirán en los términos de la Sección III del Título II de esta Ley, siempre que se cuente
340 con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el
341 anticipo.
342 XXIX. Los pagos que efectúe el contribuyente que también sean deducibles para un miembro del
343 mismo grupo, o para el mismo contribuyente en un país o jurisdicción en donde también sea
344 considerado residente fiscal. Si el contribuyente es un residente en el extranjero con
345 establecimiento permanente en territorio nacional, esta fracción también será aplicable cuando
346 el pago sea deducible para el residente en el extranjero en su país o jurisdicción de residencia
347 fiscal.
348 Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando el miembro del mismo grupo o el
349 residente en el extranjero, referidos en el párrafo anterior, acumulen los ingresos generados
350 por el contribuyente en la parte proporcional a su participación. En el caso que el
351 contribuyente también sea considerado residente fiscal en otro país o jurisdicción, lo dispuesto
352 en esta fracción no será aplicable siempre que los ingresos gravados en México también se
353 acumulen en el otro país o jurisdicción. No obstante lo anterior, si el monto total de los pagos
354 realizados a que se refiere esta fracción, excede del monto total de los ingresos del
355 contribuyente que hayan sido acumulados por los referidos sujetos, el importe que
356 corresponda a dicha diferencia será no deducible en proporción a su participación. Si se
357 genera un importe no deducible en el ejercicio por motivo de momentos distintos en la
358 acumulación de ingresos entre el contribuyente y el miembro del mismo grupo o residente en
359 el extranjero, dicho importe podrá deducirse en los términos que dispongan las reglas de
360 carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
361 Lo señalado en la fracción XXIII de este artículo será aplicable para efecto de determinar si
362 dos miembros se encuentran en un mismo grupo.
363-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
363 XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que
364 resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este
365 párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus
366 trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de
367 que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
368 XXXI. (Se deroga).
369 XXXII. Los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad
370 fiscal ajustada por el 30%.
371 Esta fracción solo será aplicable a los contribuyentes cuyos intereses devengados durante el
372 ejercicio que deriven de sus deudas excedan de $20,000,000.00. Esta cantidad aplicará
373 conjuntamente a todas las personas morales sujetas a este Título y establecimientos
374 permanentes de residentes en el extranjero que pertenezcan a un mismo grupo o que sean
375 partes relacionadas. Se considerará como grupo lo establecido por el último párrafo del
376 artículo 24 de esta Ley. Esta cantidad se repartirá entre las personas miembros del grupo o
377 partes relacionadas, en la proporción de los ingresos acumulables generados durante el
378 ejercicio anterior por los contribuyentes a los que les aplica esta fracción.
379 Los intereses netos del ejercicio corresponderán a la cantidad que resulte de restar al total de
380 los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de deudas del contribuyente, el total
381+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
382 de los ingresos por intereses acumulados durante el mismo periodo y la cantidad señalada en
383 el párrafo anterior. Esta fracción no será aplicable cuando el monto de los intereses
384 acumulados sea igual o superior al monto de los intereses devengados.
385 La utilidad fiscal ajustada será la cantidad que resulte de sumar a la utilidad fiscal señalada en
386 la fracción I del artículo 9 de esta Ley, el total de los intereses devengados durante el ejercicio
387 que deriven de deudas del contribuyente, así como el monto total deducido en el ejercicio por
388 concepto de activos fijos, gastos diferidos, cargos diferidos y erogaciones realizadas en
389 periodos preoperativos de conformidad con esta Ley y demás disposiciones fiscales.
390 La utilidad fiscal ajustada será determinada aun cuando no se obtenga una utilidad fiscal de
391 conformidad con la fracción I del artículo 9 de esta Ley o se genere una pérdida fiscal durante
392 el ejercicio de conformidad con el párrafo primero del artículo 57 del mismo ordenamiento. En
393 el caso que se genere una pérdida fiscal, se restará el monto de la misma de los conceptos
394 señalados en el párrafo anterior. Cuando el monto de la utilidad fiscal ajustada resulte en cero
395 o en un número negativo, se negará la deducción de la totalidad de los intereses a cargo del
396 contribuyente, salvo por el monto que no se encuentre sujeto a esta fracción.
397 Para efectos de los párrafos anteriores, el total de los intereses devengados durante el
398 ejercicio que deriven de deudas del contribuyente, sólo incluye los montos deducibles de
399 conformidad con esta Ley. Asimismo, el total de ingresos por intereses solo incluye los montos
400 que se encuentren gravados durante el mismo ejercicio en términos de esta Ley.
401 Para efectos del cálculo señalado en esta fracción, el monto de la utilidad fiscal ajustada y los
402 ingresos por intereses que tengan fuente extranjera, sólo se incluirán en estos conceptos por
403 la misma proporción que deba pagarse el impuesto establecido por esta Ley, después de
404 disminuir los impuestos sobre la renta extranjeros acreditados en términos del artículo 5 de
405 esta Ley. Los ingresos acumulados y erogaciones deducibles para efectos de determinar el
406-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
406 impuesto establecido en los artículos 176 y 177 de esta Ley, no se encuentran comprendidos
407 dentro de los cálculos establecidos en esta fracción.
408 Para efectos de esta fracción, las ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la
409 fluctuación de moneda extranjera no tendrán el tratamiento de intereses, salvo que deriven de
410 un instrumento cuyo rendimiento sea considerado interés. Tampoco será considerado interés
411 para efectos de esta fracción, las contraprestaciones por aceptación de un aval, salvo que se
412 relacionen con un instrumento cuyo rendimiento sea considerado interés.
413 El monto de los intereses no deducibles se determinará restando a los intereses netos del
414 ejercicio, el límite determinado conforme a esta fracción. Si el resultado de este cálculo es
415 cero o negativo, se permitirá la deducción de la totalidad de los intereses devengados a cargo
416 del contribuyente de conformidad con esta fracción.
417 El monto de los intereses netos del ejercicio que no sean deducibles de conformidad con esta
418 fracción, podrán deducirse durante los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. El monto no
419 deducido en los diez ejercicios siguientes, será no deducible. Dichos intereses netos
420 pendientes por deducir, tendrán que sumarse a los intereses netos del siguiente ejercicio y la
421 cantidad resultante deberá cumplir con lo dispuesto por esta misma fracción. Se considera
422 que los primeros intereses por deducir, son los correspondientes a los ejercicios anteriores.
423 Para efectos de este párrafo, se aplicarán las mismas reglas señaladas en el artículo 57 de
424 esta Ley, salvo que algo distinto se señale expresamente en esta fracción. Lo dispuesto en
425 este párrafo solo será aplicable si el contribuyente lleva un registro de los intereses netos
426 pendientes por deducir, que esté a disposición de la autoridad fiscal.
427+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
428 Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a los intereses que deriven de deudas
429 contratadas para financiar obras de infraestructura pública, así como para financiar
430 construcciones, incluyendo para la adquisición de terrenos donde se vayan a realizar las
431 mismas, ubicados en territorio nacional; para financiar proyectos para la exploración,
432 extracción, transporte, almacenamiento o distribución del petróleo y de los hidrocarburos
433 sólidos, líquidos o gaseosos, así como para otros proyectos de la industria extractiva y para la
434 generación, transmisión o almacenamiento de electricidad o agua. Esta fracción tampoco será
435 aplicable a los rendimientos de deuda pública. Los ingresos que deriven de las actividades
436 señaladas en este párrafo se tendrán que disminuir de la utilidad fiscal ajustada calculada de
437 conformidad con esta fracción.
438 Lo señalado en esta fracción no será aplicable a las empresas productivas del Estado, ni a los
439 integrantes del sistema financiero en la realización de las operaciones propias de su objeto.
440 Lo dispuesto en esta fracción solo será aplicable cuando el monto de los intereses no
441 deducibles determinado de conformidad con los párrafos anteriores sea superior al
442 determinado de conformidad con la fracción XXVII de este artículo, en cuyo caso, dicha
443 fracción no será aplicable.
444 Lo señalado en esta fracción podrá determinarse, en el caso de sociedades pertenecientes a
445 un mismo grupo de forma consolidada en los términos que dispongan las reglas de carácter
446 general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
447 El cálculo señalado en esta fracción se realizará al finalizar el ejercicio fiscal de que se trate y
448 se reflejará en la declaración anual correspondiente.
449-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
449+XXXIII. Los pagos que se realicen en los supuestos señalados en el artículo 15-D, primer y segundo
450+párrafos del Código Fiscal de la Federación.
451 Los conceptos no deducibles a que se refiere esta Ley, se deberán considerar en el ejercicio en el que
452 se efectúe la erogación y no en aquel ejercicio en el que formen parte del costo de lo vendido.
Historial de reformas
18 nov 2015
- Párrafo reformado DOF 18-11-2015, 12-11-2021
30 nov 2016
- Párrafo reformado DOF 30-11-2016
9 dic 2019
- Fracción reformada DOF 09-12-2019
- Fracción derogada DOF 09-12-2019
- Fracción adicionada DOF 09-12-2019
23 abr 2021
- Fracción adicionada DOF 23-04-2021
12 nov 2021
- Párrafo reformado DOF 12-11-2021
- Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
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