Artículo 52. Las instituciones de fianzas harán las deducciones a que se refiere este Título, dentro de
las que considerarán la creación o incremento, efectuados previa revisión de la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas, de las siguientes reservas:
a) La de fianzas en vigor.
b) La de contingencia.
Cuando al término de un ejercicio proceda disminuir las reservas a que se refiere este artículo en
relación con las constituidas en el ejercicio inmediato anterior, la diferencia se acumulará como ingreso
en el ejercicio en el que proceda la disminución.
También serán deducibles los llamados dividendos o intereses que como procedimiento de ajuste de
primas paguen o compensen las instituciones a sus asegurados, de conformidad con las pólizas
respectivas.