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Art. 52

LISR · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 52. Las instituciones de fianzas harán las deducciones a que se refiere este Título, dentro de

las que considerarán la creación o incremento, efectuados previa revisión de la Comisión Nacional de

Seguros y Fianzas, de las siguientes reservas:

a) La de fianzas en vigor.

b) La de contingencia.

Cuando al término de un ejercicio proceda disminuir las reservas a que se refiere este artículo en

relación con las constituidas en el ejercicio inmediato anterior, la diferencia se acumulará como ingreso

en el ejercicio en el que proceda la disminución.

También serán deducibles los llamados dividendos o intereses que como procedimiento de ajuste de

primas paguen o compensen las instituciones a sus asegurados, de conformidad con las pólizas

respectivas.