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Art. 83

LISR · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 83. Las asociaciones o sociedades civiles, que se constituyan con el propósito de otorgar

becas podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles, siempre que cumplan con los

siguientes requisitos:

I. Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan

autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General

de Educación o, cuando se trate de instituciones del extranjero, éstas se encuentren

reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

II. Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación

se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.

III. Que cumplan con los requisitos a los que se refieren las fracciones II a VIII del artículo 82 de

esta Ley.