LISRReformado · 18 nov 2021
Art. 4
LISR · Versión 2 de 2
Versión
d0ddv1 → v2+3−3
1 Artículo 4. Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los
2 contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones
3 del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo la
4-de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del
4+de presentar la información sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal
5+de la Federación o bien, la de presentar el dictamen de estados financieros cuando se esté obligado o se
6 haya ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del citado Código, y de designar representante
7 legal.
8 Además de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las
9 autoridades fiscales podrán solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia
10 de una doble tributación jurídica, a través de una manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por
11 su representante legal, en la que expresamente señale que los ingresos sujetos a imposición en México y
12 respecto de los cuales se pretendan aplicar los beneficios del tratado para evitar la doble tributación,
13 también se encuentran gravados en su país de residencia, para lo cual deberá indicar las disposiciones
14 jurídicas aplicables, así como aquella documentación que el contribuyente considere necesaria para tales
15 efectos.
16 En los casos en que los tratados para evitar la doble tributación establezcan tasas de retención
17 inferiores a las señaladas en esta Ley, las tasas establecidas en dichos tratados se podrán aplicar
18 directamente por el retenedor; en el caso de que el retenedor aplique tasas mayores a las señaladas en
19 los tratados, el residente en el extranjero tendrá derecho a solicitar la devolución por la diferencia que
20 corresponda.
21 Las constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la residencia surtirán efectos
22 sin necesidad de legalización y solamente será necesario exhibir traducción autorizada cuando las
23-autoridades fiscales así lo requieran.
23-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
23+autoridades fiscales así lo requieran.
Historial de reformas
12 nov 2021
- Párrafo reformado DOF 12-11-2021
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