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Art. 75

LISR · Versión 2 de 2

Versión
d11bv1v2+12
1 Artículo 75. La persona moral que cumpla las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes en
2 los términos de este Capítulo, además de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, tendrá las
3 siguientes:
4 I. Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las mismas y, en su
5 caso, expedir las constancias de dichas retenciones, cuando esta Ley o las demás
6 disposiciones fiscales obliguen a ello.
7 II. Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que
8 realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido
9 en las disposiciones de esta Ley y en las del Código Fiscal de la Federación.
10 III. Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y de las erogaciones,
11 respectivamente, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes,
12 cumpliendo al efecto con lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones fiscales.
13 Las personas morales a que se refiere este Capítulo deberán estar inscritas en el Registro Federal de
14 Contribuyentes.
15-Las personas físicas que se ubiquen en los supuestos señalados en los párrafos décimo segundo y
15-décimo cuarto del artículo anterior deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.
15+Reforma DOF 12-11-2021: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero
16 CAPÍTULO IX
17 DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES

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