LISRReformado · 18 nov 2021
Art. 27
LISR · Versión 2 de 2
Versión
d0fcv1 → v2+66−51
1 Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
2 I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se
3 trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en
4 esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración
5 Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:
6 a) A la Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados
7 que tributen conforme al Título III de la presente Ley, así como a los organismos
8 internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines
9 para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las
10 que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.
11 b) A las entidades a las que se refiere el artículo 82 de esta Ley.
12-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
12 c) A las personas morales a que se refieren los artículos 79, fracción XIX y 82 de esta Ley.
13 d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI, XX, y XXV del
14 artículo 79 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de
15 la misma Ley.
16 e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos
17 del artículo 83 de esta Ley.
18-f) A programas de escuela empresa.
18-El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y
18-dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que
18-se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes
18-señalados.
18+f) Se deroga.
19+El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a
20+conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren
21+los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.
22+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
23 Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza autorizadas para recibir
24 donativos del Título III de esta Ley, los mismos serán deducibles siempre que sean
25 establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o
26-reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de
26-Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación
26-científica o al desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el
26-monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley, se trate de
26-donaciones no onerosas ni remunerativas y siempre que dichas instituciones no hayan
26-distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.
26-El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por
26-una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en
26-el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se
26-realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los
26-municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder
26-del 4% de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite
26-de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias
26-autorizadas distintas, exceda del 7% citado.
26+reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación,
27+se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o al desarrollo
28+de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso,
29+que señale el Reglamento de esta Ley, se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas y
30+siempre que dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes
31+en los últimos cinco años.
32+El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una
33+cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio
34+inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a
35+favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos
36+descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a que se
37+refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos
38+donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado.
39 II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la
40 Sección II de este Capítulo.
41 III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00
42 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre
43 del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que
44 para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del
45 contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos
46 electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
47 Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el
48 pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la
49-contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.
49+contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00 y en el comprobante fiscal
50+deberá constar la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de
51+Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre
52+suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal.
53 Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de
54 los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen
55 en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros.
56-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
56 Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el
57 registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la
58 expresión "para abono en cuenta del beneficiario".
59 IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.
60 V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en
61 materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe
62 de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de
63 pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la
64 información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.
65+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
66 Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley,
67 se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las
68 retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general,
69 por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales
70 emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a
71 que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las
72 disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes
73 cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro
74 Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
75+Tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras
76+especializadas a que se refiere el artículo 15-D, tercer párrafo del Código Fiscal de la
77+Federación, el contratante deberá verificar cuando se efectúe el pago de la contraprestación
78+por el servicio recibido, que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15
79+de la Ley Federal del Trabajo, asimismo, deberá obtener del contratista copia de los
80+comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le
81+hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente, del recibo de pago
82+expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos
83+efectuadas a dichos trabajadores, del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto
84+Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo
85+Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El contratista estará obligado a entregar al
86+contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.
87 Reforma DOF 09-12-2019: Derogó de la fracción el entonces párrafo tercero (antes adicionado DOF 30-11-2016)
88 VI. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que
89 causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por
90 separado en el comprobante fiscal correspondiente. Asimismo, deberán cumplir con la
91 obligación de retención y entero del impuesto al valor agregado que, en su caso, se
92 establezca en la Ley de la materia.
93 En los casos en los que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de adherir
94 marbetes o precintos en los envases y recipientes que contengan los productos que se
95 adquieran, la deducción a que se refiere la fracción II del artículo 25 de esta Ley, sólo podrá
96 efectuarse cuando dichos productos tengan adherido el marbete o precinto correspondiente.
97 VII. Que en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en
98 los fines del negocio. Cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus
99 trabajadores o a sus funcionarios, o a sus socios o accionistas, sólo serán deducibles los
100 intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamos hasta por el monto de la tasa
101 más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus
102 socios o accionistas, en la porción del préstamo que se hubiera hecho a éstos y expida y
103 entregue comprobante fiscal a quienes haya otorgado el préstamo; los cuales podrán
104 utilizarse como constancia de recibo si en alguna de estas operaciones no se estipularan
105 intereses, no procederá la deducción respecto al monto proporcional de los préstamos hechos
106 a las personas citadas. Estas últimas limitaciones no rigen para instituciones de crédito,
107 sociedades financieras de objeto múltiple reguladas u organizaciones auxiliares del crédito, en
108 la realización de las operaciones propias de su objeto.
109 En el caso de capitales tomados en préstamo para la adquisición de inversiones o para la
110 realización de gastos o cuando las inversiones o los gastos se efectúen a crédito, y para los
111-efectos de esta Ley dichas inversiones o gastos no sean deducibles o lo sean parcialmente,
111 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
112+efectos de esta Ley dichas inversiones o gastos no sean deducibles o lo sean parcialmente,
113 los intereses que se deriven de los capitales tomados en préstamo o de las operaciones a
114 crédito, sólo serán deducibles en la misma proporción en la que las inversiones o gastos lo
115 sean.
116 Tratándose de los intereses derivados de los préstamos a que se refiere la fracción III del
117 artículo 143 de la presente Ley, éstos se deducirán hasta que se paguen en efectivo, en
118 bienes o en servicios.
119 VIII. Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de
120 los contribuyentes a que se refieren los artículos 72, 73, 74 y 196 de esta Ley, así como de
121 aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I
122 del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido
123 efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente
124 erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de
125 fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el
126 sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros
127 bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará
128 efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los
129 contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en
130 procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del
131 acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
132 Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se
133 efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el
134 comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho
135 cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas
136 correspondan al mismo ejercicio.
137 IX. Que tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores,
138 gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de
139 cualquiera otra índole, éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o
140 por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y satisfagan los
141 supuestos siguientes:
142 a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual
143 devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.
144 b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al
145 monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente.
146 c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.
147 X. Que en los casos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se
148-compruebe ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos, cuenta con
148+compruebe ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos cuenta con
149 elementos técnicos propios para ello; que se preste en forma directa y no a través de terceros,
150-excepto en los casos en que los pagos se hagan a residentes en México, y en el contrato
150-respectivo se haya pactado que la prestación se efectuará por un tercero autorizado; y que no
150-consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que efectivamente se lleven a
150-cabo.
150+excepto cuando se trate de los supuestos a que se refiere el artículo 15-D, tercer párrafo del
151+en servicios que efectivamente se lleven a cabo.
152+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
153 XI. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se
154 otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de
155-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
155 despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a
156 través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración
157 Tributaria.
158 Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de trabajadores sindicalizados se considera
159 que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se
160 establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
161 Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se considera que las prestaciones de
162 previsión social se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los
163 contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores
164 del mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas en relación con las otorgadas a los
165 trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos
166 colectivos de trabajo o contratos ley.
167 En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando,
168 además de ser generales en los términos de los párrafos anteriores, el monto de las
169 aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores,
170 la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin
171 que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario
172 mínimo general elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que
173 se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
174 Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores,
175 serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o
176 en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal
177 remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago
178 único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes. Serán deducibles los pagos de
179 primas de seguros de gastos médicos que efectúe el contribuyente en beneficio de los
180 trabajadores.
181 Tratándose de las prestaciones de previsión social a que se refiere el párrafo anterior, se
182 considera que éstas son generales cuando sean las mismas para todos los trabajadores de un
183 mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichas
184 prestaciones sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no
185 sindicalizados.
186 Reforma DOF 18-11-2015: Derogó de la fracción los entonces párrafos cuarto y octavo
187 XII. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y
188 correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se
189 establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la
190 vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna, por parte de la
191 aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas
192 matemáticas.
193 En los casos en que los seguros tengan por objeto otorgar beneficios a los trabajadores,
194 deberá observarse lo dispuesto en la fracción anterior. Si mediante el seguro se trata de
195 resarcir al contribuyente de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte,
196 accidente o enfermedad, de técnicos o dirigentes, la deducción de las primas procederá
197-siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para
197 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
198+siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para
199 fijar el monto de la prestación y se satisfagan los plazos y los requisitos que se fijen en
200 disposiciones de carácter general.
201 XIII. Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por
202 el contribuyente, correspondan a los de mercado. Cuando excedan del precio de mercado no
203 será deducible el excedente.
204 XIV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se
205 cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha
206 adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
207 XV. Que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el
208 mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria
209 la imposibilidad práctica de cobro.
210 Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de
211 cobro, entre otros, en los siguientes casos:
212 a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de
213 treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que
214 incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán
215 incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.
216 Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los
217 señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados
218 para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.
219-Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos
219-contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se
219-encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades de inversión, siempre que el
219-contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el
219-Servicio de Administración Tributaria informe de dichos créditos a las sociedades de
219-información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
219-Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información
219-Crediticia.
219-Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable cuando el deudor del crédito
219-de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor
219-informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito
219-incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en
219-los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo,
219-deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables
219-que dedujeron en los términos de este párrafo en el año de calendario inmediato anterior.
219+Lo dispuesto en este inciso será aplicable tratándose de créditos contratados con el
220+público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre
221+cinco mil pesos y treinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de
222+acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de
223+Administración Tributaria informe de dichos créditos a las sociedades de información
224+crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de
225+conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
226+Lo dispuesto en este inciso será aplicable cuando el deudor del crédito de que se trate
227+sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito
228+al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que
229+el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta
230+Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a
231+más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los
232+términos de este párrafo en el año de calendario inmediato anterior.
233 b) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta
234-mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial
234-el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y
234-además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.
234+mil unidades de inversión, cuando el acreedor obtenga resolución definitiva emitida por la
235+autoridad competente, con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en
236+su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable y, además, se cumpla
237+con lo establecido en el párrafo final del inciso anterior.
238+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
239 c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer
240 supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o
241 por falta de activos.
242-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
242 Tratándose de las Instituciones de Crédito, se considera que existe notoria imposibilidad
243 práctica de cobro en la cartera de créditos, cuando dicha cartera sea castigada de
244 conformidad con las disposiciones establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de
245 Valores.
246+Lo establecido en el párrafo anterior será aplicable siempre que, en el ejercicio de facultades
247+de comprobación, proporcionen a las autoridades fiscales la misma información suministrada
248+en la base primaria de datos controlada por las sociedades de información crediticia a que
249+hace referencia la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
250 Para los efectos del artículo 44 de esta Ley, los contribuyentes que deduzcan créditos por
251 incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del
252 ejercicio en que se deduzcan.
253 Tratándose de cuentas por cobrar que tengan una garantía hipotecaria, solamente será
254 deducible el cincuenta por ciento del monto cuando se den los supuestos a que se refiere el
255 inciso b) anterior. Cuando el deudor efectúe el pago del adeudo o se haga la aplicación del
256 importe del remate a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar
257 o en su caso la acumulación del importe recuperado.
258 XVI. Que tratándose de remuneraciones a empleados o a terceros, que estén condicionadas al
259 cobro de los abonos en las enajenaciones a plazos o en los contratos de arrendamiento
260 financiero en los que hayan intervenido, éstos se deduzcan en el ejercicio en el que dichos
261 abonos o ingresos se cobren, siempre que se satisfagan los demás requisitos de esta Ley.
262 XVII. Que tratándose de pagos efectuados a comisionistas y mediadores residentes en el
263 extranjero, se cumpla con los requisitos de información y documentación que señale el
264 Reglamento de esta Ley.
265 XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se
266 reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose
267 del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste
268 se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración.
269 Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se
270 refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los
271 plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria
272 se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los
273 artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
274 éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar
275 a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, la fecha de
276 expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al
277 ejercicio por el que se efectúa la deducción.
278 Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 25 de esta
279 Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se cuente con
280 el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el
281 comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a
282 más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción
283+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
284 del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en
285 el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total
286 consignado en el comprobante fiscal y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta
287 deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones
288 fiscales.
289 Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a que se refiere el
290 artículo 76 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el
291 requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que se presenten dichas
292-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
292 declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que
293 se notifique el mismo.
294 XIX. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación
295 de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el
296 empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les correspondan a
297 sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refieren los preceptos que lo
298 regulan, salvo cuando no se esté obligado a ello en términos de las citadas disposiciones.
299 XX. Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados,
300 en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido
301 su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se
302 cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
303 Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las mercancías, materias primas,
304 productos semiterminados o terminados a que se refiere el párrafo anterior, siempre que
305 tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación,
306 vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las
307 instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley, dedicadas a
308 la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido,
309 vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos,
310 cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de esta Ley.
311 No se podrán ofrecer en donación aquellos bienes que en términos de otro ordenamiento
312 jurídico, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíba
313 expresamente su venta, suministro, uso o establezca otro destino para los mismos.
314 XXI. Que tratándose de gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se
315 generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de dicho
316 ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas, los mismos serán deducibles cuando
317 se disponga de los recursos del fondo correspondiente, siempre que se cumpla con los
318 siguientes requisitos:
319 a) Que el fondo de previsión social del que deriven se constituya con la aportación anual del
320 porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General.
321 b) Que el fondo de previsión social esté destinado en términos del artículo 57 de la Ley
322 General de Sociedades Cooperativas a las siguientes reservas:
323 1. Para cubrir riesgos y enfermedades profesionales.
324 2. Para formar fondos y haberes de retiro de socios.
325 3. Para formar fondos para primas de antigüedad.
326+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
327 4. Para formar fondos con fines diversos que cubran: gastos médicos y de funeral,
328 subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos,
329 guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de
330 previsión social de naturaleza análoga.
331 Para aplicar la deducción a que se refiere este numeral la sociedad cooperativa
332 deberá pagar, salvo en el caso de subsidios por incapacidad, directamente a los
333 prestadores de servicios y a favor del socio cooperativista de que se trate, las
334-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
334 prestaciones de previsión social correspondientes, debiendo contar con los
335 comprobantes fiscales expedidos a nombre de la sociedad cooperativa.
336 c) Acreditar que al inicio de cada ejercicio la Asamblea General fijó las prioridades para la
337 aplicación del fondo de previsión social de conformidad con las perspectivas económicas
338 de la sociedad cooperativa.
339 XXII. Que el valor de los bienes que reciban los establecimientos permanentes ubicados en México,
340 de contribuyentes residentes en el extranjero, de la oficina central o de otro establecimiento
341 del contribuyente ubicado en el extranjero, no podrá ser superior al valor en aduanas del bien
342 de que se trate.
Historial de reformas
18 nov 2015
- Párrafo reformado DOF 18-11-2015
- Párrafo reformado DOF 18-11-2015, 30-11-2016
9 dic 2019
- Párrafo reformado DOF 09-12-2019
8 dic 2020
- Inciso derogado DOF 08-12-2020
23 abr 2021
- Párrafo adicionado DOF 23-04-2021
12 nov 2021
- Párrafo reformado DOF 12-11-2021
- Fracción reformada DOF 12-11-2021
- Inciso reformado DOF 12-11-2021
- Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
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