Artículo 202. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que
efectúen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, consistente en aplicar un crédito fiscal
equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de
tecnología, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito. El
crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.
Para los efectos del párrafo anterior, el crédito fiscal sólo podrá aplicarse sobre la base incremental de
los gastos e inversiones efectuados en el ejercicio correspondiente, respecto al promedio de aquéllos
realizados en los tres ejercicios fiscales anteriores.
Cuando dicho crédito fiscal sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio
fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra
el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. En el
caso de que el contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el
derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo
efectuado.
Para los efectos de este artículo, se consideran gastos e inversiones en investigación y desarrollo de
tecnología, los realizados en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
proyectos propios que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de
producción, que representen un avance científico o tecnológico, de conformidad con las reglas generales
que publique el Comité Interinstitucional.
Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:
I. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología, uno de la Secretaría de Economía, uno del Servicio de
Administración Tributaria y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá
el Comité Interinstitucional y tendrá voto de calidad. La Secretaría Técnica del Comité estará a
cargo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 1,500
millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 50 millones de pesos por contribuyente.
III. El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio
fiscal, los proyectos y montos autorizados durante el ejercicio anterior, así como los
contribuyentes beneficiados.
IV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el
otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional. Estas reglas también
establecerán compromisos de desarrollo de prototipos y otros entregables equivalentes, así
como de generación de patentes que se deberán registrar en México.
El estímulo fiscal a que se refiere este artículo, no podrá aplicarse conjuntamente con otros
tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.
Reforma DOF 09-12-2019: Derogó del artículo el entonces párrafo sexto
CAPÍTULO X
DEL ESTÍMULO FISCAL AL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO
Capítulo adicionado DOF 30-11-2016