git//law
5 créditos

Art. 95

LISR · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 95. Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e

indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual, conforme a las siguientes

reglas:

I. Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último

sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar

el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este

Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos. Cuando el total de las percepciones

sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, éstas se sumarán en su totalidad a los

demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto y no se aplicará la fracción II de este

artículo.

II. Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo

mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que

señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la

fracción que antecede.

La tasa a que se refiere la fracción II que antecede se calculará dividiendo el impuesto señalado en la

fracción I anterior entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 152 de esta Ley; el cociente

así obtenido se multiplica por cien y el producto se expresa en por ciento.