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Art. 208

LISR · Versión 1 de 1

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Artículo 208. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo podrán efectuar las deducciones

siguientes:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que

se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.

III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

IV. Las inversiones.

V. Los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se

generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido

invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal

correspondiente.

VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.

VII. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de

pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro

Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. El monto de la

deducción a que se refiere esta fracción estará a lo dispuesto en el artículo 25, fracción X de

esta Ley.

Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo considerarán los gastos e inversiones no deducibles,

en los términos del artículo 28 de esta Ley.

Historial de reformas
12 nov 2021
  • Artículo adicionado DOF 12-11-2021