Artículo 208. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo podrán efectuar las deducciones
siguientes:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que
se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
IV. Las inversiones.
V. Los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se
generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido
invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal
correspondiente.
VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
VII. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de
pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro
Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. El monto de la
deducción a que se refiere esta fracción estará a lo dispuesto en el artículo 25, fracción X de
esta Ley.
Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo considerarán los gastos e inversiones no deducibles,
en los términos del artículo 28 de esta Ley.