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5 créditos

Art. 105

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Versión

Artículo 105. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos

establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:

I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran

efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos

de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no

sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente

erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes

transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos

de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente

erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de

extinción de las obligaciones.

Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se

efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el

comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho

cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

Se presume que la suscripción de títulos de crédito, por el contribuyente, diversos al cheque,

constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada por la actividad

empresarial o por el servicio profesional. En estos casos, se entenderá recibido el pago

cuando efectivamente se realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los

títulos de crédito, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que se inicie su

utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su

totalidad el monto original de la inversión.

II. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está

obligado al pago de este impuesto en los términos de esta Sección.

III. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del

artículo 104 de esta Ley. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, además

deberán cumplirse los requisitos del artículo 38 de esta Ley.

IV. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos

ingresos.

V. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y

correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se

establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la

vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona

alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas

matemáticas.

VI. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades

efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda, excepto tratándose de las

deducciones a que se refiere el artículo 104 de esta Ley.

VII. Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación.

VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se

reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose

únicamente de los comprobantes fiscales a que se refiere el primer párrafo de la fracción III

del artículo 27 de esta Ley, estos se obtengan a más tardar el día en que el contribuyente

deba presentar su declaración del ejercicio y la fecha de expedición de dicho comprobante

fiscal deberá corresponder al ejercicio en el que se efectúa la deducción.

Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 27, fracciones III, IV, V, VI, X,

XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI de esta Ley.