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Art. 177

LISR · Versión 2 de 2

Versión
d175v1v2+98
1 Artículo 177. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos a que se refiere el artículo 176 de esta
2 Ley serán gravables para el contribuyente en el ejercicio en que se generen en la proporción de su
3 participación directa o indirecta en la entidad extranjera que los perciba, aun cuando ella no se los
4 distribuya al contribuyente. Los contribuyentes deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al
5 resultado fiscal de la entidad extranjera la tasa del impuesto que corresponda.
6-El resultado fiscal de la entidad extranjera se determinará de conformidad con el Título II de esta Ley.
6-El resultado fiscal del ejercicio se determinará en la moneda extranjera en la que deba llevar la
6-contabilidad la entidad extranjera y deberá convertirse a moneda nacional al tipo de cambio del último día
6-hábil del cierre del ejercicio. El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir reglas de carácter
6-general para la aplicación de este párrafo.
6+El resultado fiscal de la entidad extranjera se determinará de conformidad con el Título II de esta Ley,
7+sin incluir el ajuste anual por inflación, ni la ganancia o pérdida cambiarias que deriven de la fluctuación
8+de la moneda extranjera, con respecto de la moneda nacional. El resultado fiscal del ejercicio se
9+determinará en la moneda extranjera en la que deba llevar la contabilidad la entidad extranjera y deberá
10+convertirse a moneda nacional al tipo de cambio del último día hábil del cierre del ejercicio. El Servicio de
11+Administración Tributaria podrá emitir reglas de carácter general para la aplicación de este párrafo.
12 En el caso en que resulte pérdida fiscal, únicamente podrá disminuirse de las utilidades fiscales de
13 ejercicios posteriores que tenga la misma entidad extranjera que la generó, en los términos del artículo 57
14 de esta Ley.
15 Después de determinar el resultado fiscal de la entidad extranjera, el contribuyente deberá calcular el
16 mismo en proporción a su participación directa o indirecta que tenga sobre la misma. Para determinar
17 dicha proporción se considerará lo siguiente:
18 I. En caso de tener el control efectivo de conformidad con la fracción I o el apartado A del artículo
19 176 de esta Ley, se considerará su participación directa o indirecta promedio por día del
20 contribuyente sobre la entidad extranjera en el ejercicio de que se trate.
21 II. En caso de tener el control efectivo de conformidad con la fracción II o apartado B del artículo
22 176 de esta Ley, se considerará la participación directa o indirecta que tenga el contribuyente
23 sobre los activos y utilidades de la entidad extranjera, en caso de cualquier tipo de reducción de
24 capital o liquidación. En caso que este porcentaje haya variado durante el año de calendario, se
25 considerará el más alto de ellos.
26+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
27 III. En caso de tener control efectivo de conformidad con las fracciones I o II, o los apartados A o B
28 del artículo 176 de esta Ley, o alguna combinación de ellos, el contribuyente deberá sumar las
29 participaciones a las que hacen referencia las fracciones I y II de este artículo, aun cuando
30 alguna de ellas no le genere control efectivo de conformidad con el referido artículo.
31 IV. En caso de tener el control efectivo de conformidad con la fracción III o apartado C del artículo
32 176 de esta Ley, se considerará la participación directa o indirecta que le corresponda al
33 contribuyente de conformidad con las fracciones I y II de este artículo.
34 V. En caso de tener el control efectivo de conformidad con la fracción IV del artículo 176 de esta
35 Ley, se considerará la participación controladora directa o indirecta de conformidad con las
36 normas contables que le sean aplicables.
37 VI. En caso de tener el control efectivo de conformidad con la fracción V del artículo 176 de esta
38 Ley, se considerará la participación directa o indirecta promedio por día del contribuyente sobre
39 la entidad extranjera en el ejercicio de que se trate, y el porcentaje que tenga el contribuyente
40-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
40 sobre los activos y utilidades de la entidad extranjera en caso de cualquier tipo de reducción de
41 capital o liquidación por motivo de un acuerdo o título valor distinto a las acciones.
42 Si el contribuyente se encuentra en más de uno de los supuestos establecidos en el párrafo anterior,
43 deberá considerar como proporción de su participación directa o indirecta, la más alta de ellas.
44 Los contribuyentes que opten por efectuar la determinación de forma consolidada a que se refiere el
45 párrafo quinto del artículo 176 de esta Ley, podrán calcular el impuesto de forma consolidada por los
46 ingresos considerados para dicha determinación.
47 Los contribuyentes deben tener a disposición de las autoridades fiscales la contabilidad de las
48 entidades extranjeras a que se refiere el artículo 176 de esta Ley y presentar dentro del plazo
49 correspondiente la declaración informativa a que se refiere el artículo 178 de la misma. En caso de
50 incumplimiento, se acumulará la totalidad de los ingresos de la entidad extranjera, sin deducción alguna,
51 en la proporción que les corresponda por su participación directa o indirecta en ella.
52 En el caso de contribuyentes sujetos al Título II de esta Ley, el impuesto se determinará aplicando la
53 tasa prevista en el artículo 9 de esta Ley al resultado fiscal a que se refiere este artículo. En el caso de
54 contribuyentes sujetos al Título IV de esta Ley, el impuesto se determinará aplicando la tasa máxima para
55 aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta
56 Ley.
57 Los ingresos gravables a que se refiere este artículo se determinarán cada año de calendario y no se
58 acumularán a los demás ingresos del contribuyente, inclusive para los efectos de los artículos 14, 106,
59 144 y 145 de esta Ley, según corresponda. El impuesto que resulte de dichos ingresos se enterará
60 conjuntamente con la declaración anual.
61 Los impuestos sobre la renta pagados por las entidades extranjeras por ingresos sujetos a regímenes
62 fiscales preferentes, en México y el extranjero, podrán acreditarse contra el impuesto sobre la renta
63 causado de conformidad con este Capítulo en los mismos términos que el artículo 5 de esta Ley. El
64 monto del impuesto acreditable se determinará en la misma proporción, que se determine el resultado
65 fiscal en términos del párrafo cuarto de este artículo. Lo dispuesto en este párrafo no incluye el impuesto
66 pagado por otras entidades o figuras jurídicas extranjeras, salvo que los ingresos de estas últimas hayan
67 sido incluidos como ingresos de la entidad extranjera de que se trate para efectos de la determinación
68 señalada en el artículo 176 de esta Ley y para el cálculo del resultado fiscal de conformidad con este
69 artículo.
70+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
71 Adicionalmente, será acreditable el impuesto sobre la renta pagado por una entidad extranjera en
72 virtud de la aplicación de disposiciones fiscales extranjeras similares a las contenidas en este Capítulo,
73 siempre que el contribuyente tenga una participación accionaria directa o indirecta sobre la entidad que
74 realiza el pago. Lo dispuesto en este párrafo se sujetará a lo señalado en el artículo 5 de esta Ley.
75 El contribuyente deberá llevar una cuenta por cada una de las entidades extranjeras en las que
76 participe que generen los ingresos a que se refiere el artículo 176 de esta Ley. Esta cuenta se adicionará
77 con la utilidad fiscal o el resultado fiscal de cada ejercicio de la entidad extranjera que le corresponda al
78 contribuyente por su participación en ella que ya haya pagado el impuesto a que se refiere este artículo,
79 restando del monto de la misma, el impuesto acreditable de conformidad con el párrafo anterior, y se
80 disminuirá con los ingresos, dividendos o utilidades que la entidad extranjera le distribuya al
81 contribuyente. En caso que la entidad extranjera sujeta a un régimen fiscal preferente de que se trate
82 pague el impuesto señalado en este Capítulo en nombre y por cuenta del contribuyente, el impuesto
83 efectivamente pagado por ésta también deberá ser disminuido de esta cuenta, sin que esto le genere un
84 ingreso acumulable al contribuyente. Cuando el saldo de esta cuenta sea inferior al monto de los
85 dividendos o utilidades distribuidos al contribuyente, deberá pagarse el impuesto por la diferencia
86-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
86 aplicando la tasa prevista en el artículo 9 de esta Ley, o la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente
87 del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de la misma, según corresponda.
88 El saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior, que se tenga al último día de cada ejercicio, sin
89 incluir la utilidad fiscal o el resultado fiscal del propio ejercicio, se actualizará por el periodo comprendido,
90 desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate.
91 Cuando el contribuyente perciba utilidades o dividendos con posterioridad a la actualización prevista en
92 este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución se actualizará por el periodo
93 comprendido, desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el mes en que se
94 distribuyan los ingresos, dividendos o utilidades.
95 Los dividendos o utilidades que perciban las personas morales residentes en México, disminuidos con
96 el impuesto sobre la renta que se haya pagado por ellos en los términos de este artículo, se adicionará a
97 la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 77 de esta Ley de dichas personas.
98 No obstante los párrafos anteriores, cuando los contribuyentes personas físicas obtengan dividendos
99 o utilidades de las entidades extranjeras previstas en este Capítulo, deberán de pagar el impuesto
100 adicional al que se refiere el artículo 142, fracción V, segundo párrafo de esta Ley.
101 Cuando el contribuyente enajene acciones de la entidad extranjera o su participación en ella, se
102 determinará la ganancia en los términos del tercer párrafo del artículo 22 de esta Ley. El contribuyente
103 podrá optar por aplicar lo previsto en el artículo 22 de la misma Ley, como si se tratara de acciones
104 emitidas por personas morales residentes en México.
105 Tratándose de ingresos derivados de la liquidación o reducción del capital de las entidades
106 extranjeras a las que refiere este artículo, el contribuyente deberá determinar el ingreso gravable en los
107 términos del artículo 78 de esta Ley. Para estos efectos el contribuyente llevará una cuenta de capital de
108 aportación que se adicionará con las aportaciones de capital y las primas netas por suscripción de
109 acciones efectuadas por cada accionista y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen a
110 cada accionista.
111 El saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al día de cierre de cada ejercicio se
112 actualizará por el periodo comprendido, desde el mes en que se efectuó la última actualización, hasta el
113 mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital
114 con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa
115 fecha se actualizará por el periodo comprendido, desde el mes en que se efectuó la última actualización y
116 hasta el mes en que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.
117+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
118 El capital de aportación por acción actualizado se determinará dividiendo el saldo de la cuenta de
119 capital de aportación de cada accionista, a que se refiere este artículo, entre el total de las acciones que
120 tiene cada uno de ellos de la persona moral, a la fecha del reembolso, incluyendo las correspondientes a
121 la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de
122 la misma.
123 La contabilidad de los contribuyentes relativa a los ingresos a que se refiere este Capítulo deberá
124 reunir los requisitos que establece el inciso a) de la fracción XVII del artículo 76 de esta Ley y deberá
125 estar a disposición de las autoridades fiscales. Para los efectos de este Capítulo, se considera que el
126 contribuyente tiene a disposición de las autoridades fiscales la contabilidad de las entidades extranjeras a
127 que se refiere el primer párrafo del artículo 176 de esta Ley, cuando deba proporcionársela a dicha
128 autoridad al ejercer sus facultades de comprobación.
129 Para los efectos de esta Ley las autoridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio de las
130 facultades de comprobación que les conceden las leyes, determinar la simulación de los actos jurídicos
131-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
131 exclusivamente para efectos fiscales, la cual tendrá que quedar debidamente fundada y motivada dentro
132 del procedimiento de comprobación y declarada su existencia en el propio acto de determinación de su
133 situación fiscal a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, siempre que se trate de
134 operaciones entre partes relacionadas en términos del artículo 179 de esta Ley.
135 En los actos jurídicos en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente
136 realizado por las partes.
137 La resolución en que la autoridad determine la simulación deberá incluir lo siguiente:
138 a) Identificar el acto simulado y el realmente celebrado.
139 b) Cuantificar el beneficio fiscal obtenido por virtud de la simulación.
140 c) Señalar los elementos por los cuales se determinó la existencia de dicha simulación, incluyendo
141 la intención de las partes de simular el acto.
142 Para efectos de probar la simulación, la autoridad podrá basarse, entre otros, en elementos
143 presuncionales.
144 En los casos que se determine simulación en los términos de los cuatro párrafos anteriores, el
145 contribuyente no estará obligado a presentar la declaración a que se refiere el artículo 178 de esta Ley.
Historial de reformas
9 dic 2019
  • Artículo reformado DOF 09-12-2019
12 nov 2021
  • Párrafo reformado DOF 12-11-2021

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