git//law
5 créditos

Art. 159

LISR · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 159. Tratándose de ingresos que correspondan a residentes en el extranjero que se deriven

de un contrato de servicio turístico de tiempo compartido, se considerará que la fuente de riqueza se

encuentra en territorio nacional cuando en el país estén ubicados uno o varios de los bienes inmuebles

que se destinen total o parcialmente a dicho servicio.

Para los efectos de este artículo, se consideran como contratos de servicio turístico de tiempo

compartido, aquéllos que se encuentren al menos en alguno de los siguientes supuestos:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

I. Otorgar el uso o goce o el derecho a ocupar o disfrutar en forma temporal o en forma

definitiva, uno o varios bienes inmuebles o parte de los mismos que se destinen a fines

turísticos, vacacionales, recreativos, deportivos o cualquier otro, incluyendo en su caso, otros

derechos accesorios.

II. Prestar el servicio de hospedaje u otro similar en uno o varios bienes inmuebles o parte de los

mismos, que se destinen a fines turísticos, vacacionales, recreativos, deportivos o cualquier

otro fin, incluyendo en su caso otros derechos accesorios, durante un periodo específico a

intervalos previamente establecidos, determinados o determinables.

III. Enajenar membresías o títulos similares, cualquiera que sea el nombre con el que se les

designe, que permitan el uso, goce, disfrute u hospedaje de uno o varios bienes inmuebles o

de parte de los mismos, que se destinen a fines turísticos, vacacionales, recreativos,

deportivos o cualquier otro.

IV. Otorgar uno o varios bienes inmuebles, ubicados en territorio nacional, en administración a un

tercero, a fin de que lo utilice en forma total o parcial para hospedar, albergar o dar

alojamiento en cualquier forma, a personas distintas del contribuyente, así como otros

derechos accesorios, en su caso, durante un periodo específico a intervalos previamente

establecidos, determinados o determinables.

El o los bienes inmuebles a que se refiere este artículo, pueden ser una unidad cierta considerada en

lo individual o una unidad variable dentro de una clase determinada.

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido por el

beneficiario efectivo residente en el extranjero, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención, el

prestatario si es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el

país; de lo contrario, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que

presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

Los contribuyentes que tengan representante en el país que reúnan los requisitos establecidos en el

artículo 174 de esta Ley, podrán optar por aplicar sobre la utilidad obtenida, la tasa máxima para

aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta

Ley, siempre que dicho representante tenga los estados financieros dictaminados, o los contenidos en la

declaración informativa sobre su situación fiscal a disposición de las autoridades fiscales.

El ingreso obtenido o la utilidad obtenida a que se refiere el párrafo anterior, serán los que se

obtengan de multiplicar el cociente que resulte de dividir el valor de los bienes inmuebles del

contribuyente y de sus partes relacionadas ubicados en México, entre el valor de la totalidad de los

bienes inmuebles del contribuyente y de sus partes relacionadas, afectos a dicha prestación, por el

ingreso mundial obtenido o por la utilidad mundial determinada, antes del pago del impuesto sobre la

renta, del residente en el extranjero, según sea el caso, obtenidos por la prestación del servicio turístico

de tiempo compartido.

Para los efectos de este artículo, el valor de los bienes inmuebles a que se refiere el párrafo anterior

será el contenido en los estados financieros dictaminados o los contenidos en la declaración informativa

sobre la situación fiscal del contribuyente y de sus partes relacionadas, al cierre del ejercicio inmediato

anterior.

El impuesto sobre la utilidad a que se refiere este artículo se enterará por el contribuyente mediante

declaración que presentará, en las oficinas autorizadas, dentro de los quince días siguientes a la

obtención del ingreso.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Cuando la persona que efectúe los pagos a que se refiere este artículo sea residente en el extranjero,

el contribuyente enterará el impuesto mediante declaración que presentará, en las oficinas autorizadas,

dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.