Artículo 159. Tratándose de ingresos que correspondan a residentes en el extranjero que se deriven
de un contrato de servicio turístico de tiempo compartido, se considerará que la fuente de riqueza se
encuentra en territorio nacional cuando en el país estén ubicados uno o varios de los bienes inmuebles
que se destinen total o parcialmente a dicho servicio.
Para los efectos de este artículo, se consideran como contratos de servicio turístico de tiempo
compartido, aquéllos que se encuentren al menos en alguno de los siguientes supuestos:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
I. Otorgar el uso o goce o el derecho a ocupar o disfrutar en forma temporal o en forma
definitiva, uno o varios bienes inmuebles o parte de los mismos que se destinen a fines
turísticos, vacacionales, recreativos, deportivos o cualquier otro, incluyendo en su caso, otros
derechos accesorios.
II. Prestar el servicio de hospedaje u otro similar en uno o varios bienes inmuebles o parte de los
mismos, que se destinen a fines turísticos, vacacionales, recreativos, deportivos o cualquier
otro fin, incluyendo en su caso otros derechos accesorios, durante un periodo específico a
intervalos previamente establecidos, determinados o determinables.
III. Enajenar membresías o títulos similares, cualquiera que sea el nombre con el que se les
designe, que permitan el uso, goce, disfrute u hospedaje de uno o varios bienes inmuebles o
de parte de los mismos, que se destinen a fines turísticos, vacacionales, recreativos,
deportivos o cualquier otro.
IV. Otorgar uno o varios bienes inmuebles, ubicados en territorio nacional, en administración a un
tercero, a fin de que lo utilice en forma total o parcial para hospedar, albergar o dar
alojamiento en cualquier forma, a personas distintas del contribuyente, así como otros
derechos accesorios, en su caso, durante un periodo específico a intervalos previamente
establecidos, determinados o determinables.
El o los bienes inmuebles a que se refiere este artículo, pueden ser una unidad cierta considerada en
lo individual o una unidad variable dentro de una clase determinada.
El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido por el
beneficiario efectivo residente en el extranjero, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención, el
prestatario si es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el
país; de lo contrario, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que
presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.
Los contribuyentes que tengan representante en el país que reúnan los requisitos establecidos en el
artículo 174 de esta Ley, podrán optar por aplicar sobre la utilidad obtenida, la tasa máxima para
aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta
Ley, siempre que dicho representante tenga los estados financieros dictaminados, o los contenidos en la
declaración informativa sobre su situación fiscal a disposición de las autoridades fiscales.
El ingreso obtenido o la utilidad obtenida a que se refiere el párrafo anterior, serán los que se
obtengan de multiplicar el cociente que resulte de dividir el valor de los bienes inmuebles del
contribuyente y de sus partes relacionadas ubicados en México, entre el valor de la totalidad de los
bienes inmuebles del contribuyente y de sus partes relacionadas, afectos a dicha prestación, por el
ingreso mundial obtenido o por la utilidad mundial determinada, antes del pago del impuesto sobre la
renta, del residente en el extranjero, según sea el caso, obtenidos por la prestación del servicio turístico
de tiempo compartido.
Para los efectos de este artículo, el valor de los bienes inmuebles a que se refiere el párrafo anterior
será el contenido en los estados financieros dictaminados o los contenidos en la declaración informativa
sobre la situación fiscal del contribuyente y de sus partes relacionadas, al cierre del ejercicio inmediato
anterior.
El impuesto sobre la utilidad a que se refiere este artículo se enterará por el contribuyente mediante
declaración que presentará, en las oficinas autorizadas, dentro de los quince días siguientes a la
obtención del ingreso.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Cuando la persona que efectúe los pagos a que se refiere este artículo sea residente en el extranjero,
el contribuyente enterará el impuesto mediante declaración que presentará, en las oficinas autorizadas,
dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.