LISRReformado · 18 nov 2021
Art. 7
LISR · Versión 2 de 2
Versión
d0dcv1 → v2+13−12
1 Artículo 7. Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre
2 otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente
3 actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la
4 asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.
5 En los casos en los que se haga referencia a acciones, se entenderán incluidos los certificados de
6 aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las
7 participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en
8-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
8 fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de
9 inversión extranjera. Cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos los titulares de
10 los certificados a que se refiere este párrafo, de las partes sociales y de las participaciones señaladas.
11 Tratándose de sociedades cuyo capital esté representado por partes sociales, cuando en esta Ley se
12+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
13 haga referencia al costo comprobado de adquisición de acciones, se deberá considerar la parte alícuota
14 que representen las partes sociales en el capital social de la sociedad de que se trate.
15 El sistema financiero, para los efectos de esta Ley, se compone por el Banco de México, las
16 instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros,
17 almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras,
18 uniones de crédito, sociedades financieras populares, fondos de inversión de renta variable, fondos de
19-inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, y casas de
19-cambio, que sean residentes en México o en el extranjero. Se considerarán integrantes del sistema
19-financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de
19-Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar
19-derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en
19-dicha Ley, que representen al menos el 70% de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos
19-derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas,
19-que representen al menos el 70% de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinación del
19-porcentaje del 70%, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de
19-bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas
19-de crédito o financiamientos otorgados por terceros.
19+inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y casas de cambio,
20+que sean residentes en México o en el extranjero. Se considerarán integrantes del sistema financiero a
21+las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y
22+Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las
23+actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha Ley, que
24+representen al menos el 70% de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas
25+actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al
26+menos el 70% de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje del 70%, no
27+se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de
28+las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o
29+financiamientos otorgados por terceros. El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de
30+carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de este párrafo.
31 Tratándose de sociedades de objeto múltiple de nueva creación, el Servicio de Administración
32 Tributaria mediante resolución particular en la que se considere el programa de cumplimiento que al
33 efecto presente el contribuyente podrá establecer para los tres primeros ejercicios de dichas sociedades,
34 un porcentaje menor al señalado en el párrafo anterior, para ser consideradas como integrantes del
35 sistema financiero para los efectos de esta Ley.
36 Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por
37 objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor
38 de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su
39 superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y
40 en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor
41 de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades
42 cooperativas.
43 Para los efectos de esta Ley, se consideran depositarios de valores a las instituciones de crédito, a las
44 sociedades operadoras de fondos de inversión, a las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de
45 inversión, a las casas de bolsa y a las instituciones para el depósito de valores del país concesionadas
46 por el Gobierno Federal de conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, que
47 presten el servicio de custodia y administración de títulos.
Historial de reformas
18 nov 2015
- Párrafo reformado DOF 18-11-2015, 12-11-2021
- Párrafo reformado DOF 18-11-2015
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