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5 créditos

Art. 76

LISR · Versión 2 de 2

Versión
d11cv1v2+5027
1 Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de
2 las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
3 I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y
4 el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.
5 II. Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen.
6 III. Expedir los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que
7 constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el
8 Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de
9-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
9 instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 48 de la misma y, en su caso, el
10 impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.
11 IV. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en
12 que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.
13 V. Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad
14 gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas,
15 dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha
16 declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la
17 participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
18 VI. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales y
19 mediante la forma oficial que al efecto aprueben dichas autoridades, la información siguiente:
20 a) El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido
21 otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y
22+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
23 b) El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de
24 moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los
25 accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que se refiere el inciso
26 anterior.
27 VII. Presentar las declaraciones a que se refiere este artículo a través de medios electrónicos en
28 la dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria
29 mediante disposiciones de carácter general.
30 VIII. Llevar un registro de las operaciones que efectúen con títulos valor emitidos en serie.
31 IX. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que
32-celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que
32-demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los
32-precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en
32-operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos:
32+celebren operaciones con partes relacionadas, con la que demuestren que el monto de sus
33+ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios, montos de contraprestaciones
34+o márgenes de utilidad, que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes
35+en operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos:
36 a) El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas
37 relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que
38 demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.
39-b) Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos
39-por el contribuyente por cada tipo de operación.
39+b) Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos
40+asumidos por el contribuyente y la parte o partes relacionadas con las que se
41+celebren operaciones, por cada tipo de operación.
42 c) Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus
43 montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la
44-clasificación y con los datos que establece el artículo 179 de esta Ley.
44-d) El método aplicado conforme al artículo 180 de esta Ley, incluyendo la información y la
44-documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.
44+clasificación, así como con los datos y elementos de comparabilidad que establece el
45+artículo 179 de esta Ley.
46+d) El método aplicado conforme al artículo 180 de esta Ley, incluyendo la información y
47+la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de
48+operación, así como el detalle en la aplicación de los ajustes que, en su caso, se
49+hayan realizado en los términos del artículo 179, tercer párrafo de esta Ley.
50 Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio
51 inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como los contribuyentes cuyos
52 ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho
53 ejercicio de $3’000,000.00 no estarán obligados a cumplir con la obligación establecida en
54-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
54 esta fracción, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo
55 párrafo del artículo 179 de esta Ley y los que tengan el carácter de contratistas o asignatarios
56 en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
57 El ejercicio de las facultades de comprobación respecto a la obligación prevista en esta
58 fracción solamente se podrá realizar por lo que hace a ejercicios terminados.
59 La documentación e información a que se refiere esta fracción deberá registrarse en
60-contabilidad, identificando en la misma el que se trata de operaciones con partes relacionadas
60-residentes en el extranjero.
60-X. Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones
60-que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de
60-calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben
60-las autoridades fiscales.
60+contabilidad, identificando en la misma el que se trata de operaciones con partes
61+relacionadas.
62+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
63+X. Presentar, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del
64+ejercicio de que se trate, la información de las operaciones que realicen con partes
65+relacionadas, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite
66+mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.
67 XI. Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o
68 utilidades a personas físicas o morales:
69 a) Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a
70 nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de
71 México a la cuenta de dicho accionista.
72 b) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se
73 refiere esta fracción, comprobante fiscal en el que se señale su monto, el impuesto sobre
74 la renta retenido en términos de los artículos 140 y 164 de esta Ley, así como si éstos
75 provienen de las cuentas establecidas en los artículos 77 y 85 de esta Ley, según se
76 trate, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del
77 artículo 10 de la misma. Este comprobante se entregará cuando se pague el dividendo o
78 utilidad.
79 XII. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas
80 deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando
81-para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con
81-o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los
81-métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, en el orden establecido en el citado
81-artículo.
81+para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que
82+hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.
83+Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, en el
84+orden establecido en el citado artículo.
85 XIII. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas,
86 declaración en la que proporcionen la información de las operaciones efectuadas en el año de
87 calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales
88 en los que intervengan.
89 XIV. Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y
90 productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Los
91 contribuyentes podrán incorporar variaciones al sistema señalado en esta fracción, siempre
92 que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general.
93 Los contribuyentes que opten por valuar sus inventarios de conformidad con el cuarto párrafo
94 del artículo 41 de esta Ley, deberán llevar un registro de los factores utilizados para fijar los
95 márgenes de utilidad bruta aplicados para determinar el costo de lo vendido durante el
96 ejercicio, identificando los artículos homogéneos por grupos o departamentos con los
97-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
97 márgenes de utilidad aplicados a cada uno de ellos. El registro a que se refiere este párrafo se
98 deberá tener a disposición de las autoridades fiscales durante el plazo establecido en el
99 artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
100 XV. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale
101 el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el
102 día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las
103 contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas
104 de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter
105+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
106 general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a
107 que se refiere esta fracción.
108 La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de
109 Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
110 XVI. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto
111 señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los
112 préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban
113 en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince
114 días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.
115 XVII. Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero,
116 además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las
117 siguientes:
118 a) Llevar los libros de contabilidad y los registros que correspondan al establecimiento en el
119 extranjero, en los términos que señale esta Ley y su Reglamento. Los asientos
120 correspondientes podrán efectuarse de acuerdo con lo siguiente:
121 1. En idioma español o en el oficial del país donde se encuentren dichos
122 establecimientos. Si los asientos correspondientes se hacen en idioma distinto al
123 español deberá proporcionarse traducción autorizada a las autoridades fiscales
124 cuando éstas así lo requieran en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
125 2. Registrando las operaciones en moneda nacional o en la moneda de curso legal en
126 el país donde se encuentren dichos establecimientos. Si se registra en moneda
127 distinta de la nacional, la conversión podrá hacerse, a elección del contribuyente,
128 por cada operación o conforme al tipo de cambio que tenga la moneda extranjera en
129 México al último día de cada mes de calendario.
130 b) Conservar los libros, los registros y la documentación comprobatoria de los asientos
131 respectivos y los comprobantes de haber cumplido con sus obligaciones fiscales,
132 relacionados únicamente con el establecimiento en el extranjero, durante el término que
133 para tal efecto señalan esta Ley y el Código Fiscal de la Federación. Podrán conservarse
134 en dicho establecimiento siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que fije el
135 Reglamento de esta Ley.
136 XVIII. Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción
137 II del artículo 94 de esta Ley, deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto
138 de los anticipos y rendimientos distribuidos, así como el impuesto retenido.
139-XIX. Tratándose de contribuyentes que hayan optado por dictaminarse en los términos del artículo
139-32-A del Código Fiscal de la Federación, deberán dar a conocer en la Asamblea General
139-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
139-Ordinaria de Accionistas un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las
139-obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.
139+XIX. Tratándose de contribuyentes que estén obligados o hayan optado por dictaminarse en los
140+términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, deberán dar a conocer en la
141+Asamblea General Ordinaria de Accionistas un reporte en el que se informe sobre el
142+cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda
143+el dictamen.
144 La obligación prevista en el párrafo anterior, se tendrá por cumplida si en la Asamblea referida
145 se distribuye entre los accionistas y se da lectura al informe sobre la revisión de la situación
146 fiscal a que se refiere la fracción III del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.
147+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
148+XX. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto
149+señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, la
150+enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes emitidas por el
151+contribuyente, efectuada entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en
152+México.
153+La información a que se refiere esta fracción, deberá presentarse a más tardar durante el mes
154+siguiente a la fecha en la que ocurra la operación, y deberá contener por lo menos los
155+siguientes datos:
156+a) Fecha de enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de
157+bienes en términos del artículo 161 de esta Ley.
158+b) Nombre, denominación o razón social, número de identificación fiscal y país de
159+residencia de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en
160+México.
161+c) Fecha de entero del impuesto sobre la renta.
162+d) Monto del impuesto pagado.
163+Las personas morales que no presenten la información a que se refiere esta fracción serán
164+responsables solidarios en el cálculo y entero del impuesto correspondiente al residente en el
165+extranjero, en los términos del artículo 26, fracción XI del Código Fiscal de la Federación.
Historial de reformas
30 nov 2016
  • Párrafo reformado DOF 30-11-2016
12 nov 2021
  • Párrafo con incisos reformado DOF 12-11-2021
  • Párrafo reformado DOF 12-11-2021
  • Fracción reformada DOF 12-11-2021
  • Fracción adicionada DOF 12-11-2021

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