LISRReformado · 18 nov 2021
Art. 174
LISR · Versión 2 de 2
Versión
d172v1 → v2+6−3
1 Artículo 174. El representante a que se refiere este título, deberá ser residente en el país o residente
2-en el extranjero con establecimiento permanente en México y conservar a disposición de las autoridades
2+en el extranjero con establecimiento permanente en México, conservar a disposición de las autoridades
3 fiscales, la documentación comprobatoria relacionada con el pago del impuesto por cuenta del
4 contribuyente, durante cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere
5-presentado la declaración.
5+presentado la declaración, asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria, la cual no excederá de las
6+contribuciones que deba pagar el residente en el extranjero y contar con bienes suficientes para
7+responder como obligado solidario, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el
8+Servicio de Administración Tributaria.
9+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
10 Cuando el adquirente o el prestatario de la obra asuman la responsabilidad solidaria, el representante
11 dejará de ser solidario; en este caso el responsable solidario tendrá la disponibilidad de los documentos a
12 que se refiere este artículo, cuando las autoridades fiscales ejerciten sus facultades de comprobación.
13 Las personas físicas contribuyentes del impuesto a que se refiere este Título que durante el año de
14 calendario adquieran la residencia en el país, considerarán el impuesto pagado durante el mismo como
15 definitivo y calcularán en los términos del Título IV, de esta Ley, el impuesto por los ingresos que sean
16 percibidos o sean exigibles a partir de la fecha en que adquirieron la residencia.
17-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
17 Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el artículo 168 de esta Ley, cuando
18 por sus actividades constituyan establecimiento permanente en el país, presentarán declaración dentro
19 de los tres meses siguientes a la fecha en que constituyan establecimiento permanente en el país
20 calculando el impuesto en los términos de los Títulos II o IV de la misma, según sea el caso y efectuarán
21 pagos provisionales a partir del siguiente ejercicio a aquél en que constituyan establecimiento
22 permanente.
23 I. Si cuando no constituían establecimiento permanente el impuesto se pagó mediante retención
24 del 25% sobre el ingreso obtenido, aplicarán dicha tasa a los ingresos acumulables
25 correspondientes a cada pago provisional.
26 II. Si cuando no constituían establecimiento permanente se optó por aplicar la tasa establecida
27 en el primer párrafo del artículo 9 de esta Ley, a la cantidad resultante de disminuir del ingreso
28 obtenido las deducciones autorizadas por el Título II de la misma, determinarán sus pagos
29 provisionales conforme a lo señalado en los artículos 14 o 106 de esta Ley según sea el caso.
30 Tratándose de personas morales iniciarán su ejercicio fiscal en la fecha en que por sus actividades
31 constituyan establecimiento permanente en el país.
Historial de reformas
12 nov 2021
- Párrafo reformado DOF 12-11-2021
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