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Art. 179

LISR · Versión 2 de 2

Versión
d177v1v2+2118
1-Artículo 179. Los contribuyentes del Título II de esta Ley, que celebren operaciones con partes
1-relacionadas residentes en el extranjero están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus
1-ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y
1-montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones
1-comparables.
1+Artículo 179. Los contribuyentes de los Títulos II y IV de esta Ley que celebren operaciones con
2+partes relacionadas están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y
3+deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios, montos de
4+contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes
5+independientes en operaciones comparables.
6 En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y
7-deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la
7-contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas
7-operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en
7-operaciones comparables, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el
7-extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así
7-como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos.
7+deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio, monto de la
8+contraprestación o margen de utilidad en operaciones celebradas entre partes relacionadas,
9+considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad
10+que hubieran utilizado u obtenido partes independientes en operaciones comparables, ya sea que éstas
11+sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos
12+permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas
13+a través de fideicomisos.
14 Para los efectos de esta Ley, se entiende que las operaciones o las empresas son comparables,
15 cuando no existan diferencias entre éstas que afecten significativamente el precio o monto de la
16 contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el artículo
17-180 de esta Ley, y cuando existan dichas diferencias, éstas se eliminen mediante ajustes razonables.
17-Para determinar dichas diferencias, se tomarán en cuenta los elementos pertinentes que se requieran,
17-según el método utilizado, considerando, entre otros, los siguientes elementos:
17+180 de esta Ley, y cuando existan diferencias, éstas se eliminen mediante ajustes razonables. Para
18+determinar dichas diferencias se tomarán en cuenta los elementos pertinentes que se requieran, según el
19+método utilizado, considerando, entre otros, los siguientes:
20 I. Las características de las operaciones, incluyendo:
21 a) En el caso de operaciones de financiamiento, elementos tales como el monto del
22 principal, plazo, garantías, solvencia del deudor y tasa de interés.
23+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
24 b) En el caso de prestación de servicios, elementos tales como la naturaleza del servicio, y
25 si el servicio involucra o no una experiencia o conocimiento técnico.
26 c) En el caso de uso, goce o enajenación, de bienes tangibles, elementos tales como las
27 características físicas, calidad y disponibilidad del bien.
28 d) En el caso de que se conceda la explotación o se transmita un bien intangible, elementos
29 tales como si se trata de una patente, marca, nombre comercial o transferencia de
30 tecnología, la duración y el grado de protección.
31 e) En el caso de enajenación de acciones, se considerarán elementos tales como el capital
32 contable actualizado de la emisora, el valor presente de las utilidades o flujos de efectivo
33 proyectados o la cotización bursátil del último hecho del día de la enajenación de la
34 emisora.
35 II. Las funciones o actividades, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las
36 operaciones, de cada una de las partes involucradas en la operación.
37 III. Los términos contractuales.
38-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
38 IV. Las circunstancias económicas.
39 V. Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración, permanencia y
40 ampliación del mercado.
41-Cuando los ciclos de negocios o aceptación comercial de un producto del contribuyente cubran más
41-de un ejercicio, se podrán considerar operaciones comparables correspondientes de dos o más
41-ejercicios, anteriores o posteriores.
41+Se deberá considerar la información de las operaciones comparables, correspondiente al ejercicio
42+sujeto a análisis y únicamente cuando los ciclos de negocios o aceptación comercial de un producto del
43+contribuyente cubran más de un ejercicio, se podrá considerar información de operaciones comparables
44+correspondientes a dos o más ejercicios, anteriores o posteriores.
45 Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera
46 directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de
47 personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.
48 Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes,
49 así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho
50 integrante.
51 Se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros
52 establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus
53 establecimientos permanentes.
54 Salvo prueba en contrario, se presume que las operaciones entre residentes en México y sociedades
55 o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, son entre partes relacionadas en las que los
56 precios y montos de las contraprestaciones no se pactan conforme a los que hubieran utilizado partes
57 independientes en operaciones comparables.
58 Para la interpretación de lo dispuesto en este Capítulo, serán aplicables las Guías sobre Precios de
59 Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el
60 Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 1995, o aquéllas que las
61 sustituyan, en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones de esta Ley y de los
62 tratados celebrados por México.
63+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Historial de reformas
12 nov 2021
  • Párrafo reformado DOF 12-11-2021

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