Artículo 167. Tratándose de ingresos por regalías, por asistencia técnica o por publicidad, se
considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes o derechos por
los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en México, o cuando se paguen
las regalías, la asistencia técnica o la publicidad, por un residente en territorio nacional o por un residente
en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
El impuesto se calculará aplicando al ingreso que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la
tasa que en cada caso se menciona:
I. Regalías por el uso o goce temporal de carros de ferrocarril; de contenedores, remolques o
semirremolques que sean importados de manera temporal hasta por un mes en los términos
de la Ley Aduanera; así como de embarcaciones que tengan concesión o permiso del
Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, siempre que dichos bienes sean
utilizados directamente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o
bienes. .......................................................................................................................... 5%
II. Regalías distintas de las comprendidas en la fracción I, así como por asistencia
técnica ........................................................................................................................ 25%
III. Regalías por el uso o goce temporal de aviones que tengan concesión o permiso del Gobierno
Federal para ser explotados comercialmente, siempre que dichos bienes sean utilizados
directamente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o
bienes. .......................................................................................................................... 1%
Tratándose de regalías por el uso o goce temporal de patentes o de certificados de invención o de
mejora, marcas de fábrica y nombres comerciales, así como por publicidad, la tasa aplicable al ingreso
que obtenga el contribuyente por dichos conceptos será la tasa máxima para aplicarse sobre el
excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley.
Cuando los contratos involucren una patente o certificado de invención o de mejora y otros conceptos
relacionados a que se refiere la fracción II de este precepto, el impuesto se calculará aplicando la tasa
correspondiente a la parte del pago que se haga por cada uno de los conceptos. En el caso de que no se
pueda distinguir la parte proporcional de cada pago que corresponda a cada concepto, el impuesto se
calculará aplicando la tasa establecida en la fracción II de este artículo.
Para los efectos de este artículo, se entenderá que también se concede el uso o goce temporal
cuando se enajenen los bienes o derechos a que se refiere el artículo 15-B del Código Fiscal de la
Federación, siempre que dicha enajenación se encuentre condicionada a la productividad, el uso o a la
disposición ulterior de los mismos bienes o derechos. En este caso, las tasas a que se refiere este
artículo se aplicarán sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, en función del bien o derecho de
que se trate.
Para los efectos de este artículo, implica el uso o concesión de uso de un derecho de autor, de una
obra artística, científica o literaria, entre otros conceptos, la retransmisión de imágenes visuales, sonidos
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
o ambos, o bien el derecho de permitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en
ambos casos se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares y que el contenido
que se retransmite se encuentre protegido por el derecho de autor.
Las personas que deban hacer pagos por los conceptos indicados en este artículo están obligadas a
efectuar la retención que corresponda.
Tratándose de establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, cuando los
pagos por los conceptos indicados en este artículo se efectúen a través de la oficina central de la
sociedad u otro establecimiento de ésta en el extranjero, la retención se deberá efectuar dentro de los
quince días siguientes a partir de aquél en que se realice el pago en el extranjero o se deduzca el monto
del mismo por el establecimiento permanente, lo que ocurra primero.