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Art. 59

LISR · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 59. El grupo de sociedades que reúnan los requisitos establecidos en el presente Capítulo

para ser consideradas como integradora e integradas, podrá solicitar autorización para aplicar el régimen

opcional consistente en calcular y enterar su impuesto sobre la renta conforme a lo dispuesto en el

artículo 64 de esta Ley.

La sociedad integradora y las integradas que ejerzan la opción prevista en este Capítulo, deberán

aplicarla hasta en tanto la sociedad integradora no presente aviso para dejar de hacerlo, o bien, cuando

deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos en este Capítulo.

El aviso a que hace referencia el párrafo anterior deberá presentarse ante el Servicio de

Administración Tributaria, a más tardar dentro del último mes del ejercicio anterior al que se pretenda

dejar de aplicar la opción prevista en este Capítulo.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Las sociedades que opten por aplicar lo dispuesto en el presente Capítulo estarán a lo establecido en

las demás disposiciones de esta Ley, salvo que expresamente se señale un tratamiento distinto en este

Capítulo.